1/22/2012

Ordenanzas municipales de 1774 y 1902

     



             ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONCEJO DE BIMENES (1774)



Los vecinos de este Concejo tendrán bien compuestos los caminos, así reales como servideros, cortando las cañas y árboles que sean obstáculos para que se pueda transitar por ellos con toda seguridad, así a pie como a caballo; si los dueños de los árboles no lo hiciesen, lo podrán hacer cualquier vecino, sin incurrir en pena alguna.
También se tendrán bien compuestas las fuentes y puentes y los caminos que a ellas conducen.
Que ninguna persona vaya a las mieses y prados ajenos a segar ningún género de hierbas, ni a los plantíos de avellanos y demás árboles frutales hasta que estén recogidos los frutos por sus dueños.
Los que tuviesen ganados que hagan daño en los frutos ajenos se les obligará a llevarlos a pastar a los montes, y si fueren menores, se recogerán, dando cuenta a la justicia dentro del segundo día de cómo causan daño , obligando a sus dueños a pagar el importe de estos desperfectos.
Que todos los que tengan cabras las traigan con pastores en los montes donde no puedan hacer daño, y los que tengan cierres comunes procurarán que tengan una altura de nueve palmos. No se permitirá correr los ganados mayores ni menores con perros ni de ninguna otra forma.
Que cada vecino plante los robles que le están mandados plantar cada año, en la época competente.
Que los que tuviesen prados en los montes comunales y pastos, los abran el día 1º de agosto, y no haciéndolo, podrá hacerlo cualquiera vecino, sin incurrir en pena alguna.
Que no haya incendios en los montes, por los daños que de ellos se siguen.
Que se pongan las portillas en los caminos reales, servideros y erías padroneras, donde sea necesario, según está mandado antes de ahora por Reales Órdenes.



          ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONCEJO DE BIMENES (1902)



SECCIÓN PRIMERA
ARTÍCULO PRIMERO. Queda prohibida toda reunión pública o secreta cuyo objeto sea contrario al orden y a la sociedad pública, que ofenda el pudor o ataque las buenas costumbres como contraria a la Constitución y a las leyes.
ART.2º. Lo que queda, también, toda asociación pública o privada en que se propaguen ideas contrarias al orden y se ataque a la sociedad o la familia, siendo los asociados entregados a los tribunales, ateniéndose en este punto a lo que dispone la ley 30 de Junio de 1887.
ART.3º. La celebración de cualesquier reunión o manifestación deberá ponerse por escrito en conocimiento de la Autoridad loca, con veinticuatro horas de anticipación, expresando el objeto, sitio y hora en que deba efectuarse, y las reuniones solo podrán celebrarse de sol a sol. Los que falten a esta prescripción serán entregados a los tribunales para su corrección y castigo con arreglo al artículo 189 del Código penal.
ART. 4º. Siendo la religión Católica-Apostólica-Romana la del Estado y de la gran mayoría de los españoles, con arreglo a lo que previene la Constitución, no se permitirán ceremonias o manifestaciones públicas de distinta religión o culto.
ART. 5º. Nadie podrá fumar ni tener puesto el sombrero ni gorra en la cabeza, desde que empiecen hasta que concluyan de pasar las procesiones religiosas  por delante del sitio en que se halle.
Art.6º. Todo el que blasfemare el santo nombre de Dios, de la Virgen o sus santos, será castigado con la multa de cinco a quince pesetas, según las circunstancias.
Art.7º. El que se encuentre embriagado o dando escándalo por las vías públicas sufrirá  igual multa a las señaladas en el artículo anterior.
Art. 8º. Se prohibe el abuso de dar cencerradas con motivo de casamientos o para ridiculizar a alguna persona, lo mismo que en las calles y sitios público juegos de naipes, lotería, chapa y demás; permitiéndose únicamente jugar a los bolos o pelota en sitios anchos que no ofrezcan peligros al transeunte.
Art.9º. En los días de Carnaval se consiente andar por las calles con disfraz, careta o máscara, prohibiéndose usar de vestiduras de los ministros de la religión y trajes de funcionarios públicos, andar de noche con careta por la calle, y en ninguna ocasión usar de huevos tiernos y todo lo que pueda ensuciar o molestar a las personas.
Art. 10º. Se prohibe también a los enmascarados llevar armas de noche lo mismo que de día, ni aún a pretexto de sus vestiduras, ni llevarlas a los bailes persona alguna, aún sin disfraz, pudiendo la Autoridad, en cualquier caso y circunstancia, obligar a desenmascararse a cualquier persona que hubiese cometido alguna falta o disgustado al público con su comportamiento.
Art.11º. Los que infringieren alguno de los anteriores artículos incurren en la multa de dos a quince pesetas.
Art.12º. Los dueños de establecimientos público en que se venda vino, aguardiente o licores, cerrarán sus casas, despidiendo la gente que tuviesen en ellas, a las nueve en invierno y a las diez de la noche en verano, y sin que dentro de las hora que permanezcan abiertas permitan juegos prohibidos, incurriendo los que los consienten, en la multa de cinco a quince pesetas por primera vez. El alcalde podrá alterar las horas marcadas, según lo requiera la conservación del orden público y después de ellas no se consentirá persona alguna en los expresados locales, ni se despacharán bebidas, a no ser de necesidad para algún enfermo, pero a puerta cerrada.
Art.13º. Debe estar toda persona empadronada como vecino domiciliado o transeunte y aquellos que corresponda, provistas de la oportuna cédula, y en los casos que proceda, del certificado de libertad de quintas, visado por el Gobernador civil, bajo las responsabilidades que establecen las disposiciones vigentes.
Art.14º. Los que usaren armas sin licencia o de las que no les pertenezca incurren en las penas del artículo 16 del Real Decreto de 10 de Agosto de 1877.
Art.15. Los encargados de la custodia de un loco, que le dejaren andar por los caminos públicos sin la debida vigilancia, serán entregados al Juzgado municipal para la correspondiente reprensión e imposición de multa.
Art.16º. No se permite en la población ni fuera de poblado las riñas y pedreas de muchachos, rodar el arco, jugar la villarda, ni incendiar petardos, como dinamita u otros explosivos, siendo los padres responsables civilmente de los daños que cometan los hijos y los tutores y curadores de los que causen sus menores, según el art. 8º del  Código pena.
Art.17º.Toda persona que falte al respeto y consideración debida a la Autoridad o la desobedeciere levemente si el hecho no constituye delito incurre en la multa de cinco a quince pesetas.
Art. 18º.En la misma pena incurren el que arranque, ensucie o inutilice los bandos que la Autoridad fije al público o no le prestase pudiendo los auxilios que reclame y los que ocultaren su verdadero nombre, vecindad o estado a cualesquiera funcionario público que se lo preguntare por razón de su cargo.
                             
SECCIÓN SEGUNDA
Art.19.  No se permite edificar de nuevo ni hacer reparaciones en los edificios y fachadas sin la autorización del Ayuntamiento.
Art.20.Los materiales para las obras se colocarán en posesión del dueño y no siendo posible en el sitio que la Autoridad designe, ocupando alguna parte de calle o camino, dejando expedito el paso al transeunte, con luz y cuerdas para impedir toda molestia al público.
Art.21. Los escombros procedentes de construcciones se sacarán por cuenta del dueño al punto que designe el Alcalde y dentro de cuarenta y ocho horas después de la conclusión de la obra se limpiará la vía pública de los materiales que resta y se quitará los andamios y si el dueño no lo verifica lo hará a su costa el Alcalde.
Art.22º. La Autoridad ordenará el apuntalamiento de todo edificio que amenace ruina y deba derribarse o repararse, siempre que lo juzgue oportuno y al verificarlo será bajo la dirección de la persona inteligente que elija el Alcalde.
Art.23º. Los propietarios de las casas y posesiones que se construyan dentro del casco del pueblo están obligados a costear las aceras del frente a distancia de sus fachadas, de la latitud de ochenta centímetros, cuya mejora determinará el Ayuntamiento en acuerdo especial.
Art.24.Para evitar incendios no se permite encender hogueras en las calles o plazas, sacar braseros ni hacer fuego en los patios de las casas.
Art.25º. El que infringiere alguna de las precedentes disposiciones incurre en la multa de diez a quince pesetas.
Art.26. Queda prohibido correr caballos por calles y paseos, debiendo llevarlos al paso natural, sin asustar al transeunte. No se consiente atar las caballerías a las puertas de las casas, estorbando el paso, y los alquiladores advertirán a los que tomen sus caballerías d los resabios que tengan, siendo responsables de los daños que ocasionen por ocultarlo.
Art.27º. Los perros llevarán bozal que les impida morder, cuando al Alcalde lo ordenare por bando en las épocas que crea oportuno,para evitar la hidrofobia o aminorar los extragos que suelen causar en las mieses, pudiendo, los que se hallen en este caso ser recogidos o muertos.
Art. 28º. En los mercados, tiendas y almacenes no se usarán para la venta de géneros mas que pesas y medidas legales, reconocidas y selladas. Los efectos que debiendo tener peso fijo se vendiesen con falta de un seis por ciento se aplicarán a objetos de beneficencia, perdiéndolos los dueños, y si no llegan a dicha falta se subsanará ésta en lo posible y del modo más conveniente.
Art. 29º. No se permitirá la expendición al público de ninguna res muerta, cualesquiera que haya sido la causa, ni sacrificar y vender la carne de las que llevan heridas por mordedura de otros animales.
Art. 30º. Las tablas en que se expendan carnes estarán limpias y aseadas, y los pesos contrastados y colocados de manera que los compradores observen las operaciones de pesar.
Art. 31º. Las fuentes públicas y pozos que surten de aguas potables al vecindario requieren limpieza, vigilancia y esmero, y nadie podrá sacar el agua con cántaros, botijos o cacharros ni introducir en la misma cosa alguna que pueda ensuciarla, bajo la multa de dos pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad, según la falta o delito que cometiere.
Art.32º. En las fuentes y depósitos de aguas potables los concurrentes guardarán orden, tomando vez por su llegada, sin dar lugar a cuestiones ni depositar objetos en los lavaderos, bajo la multa de una a cinco pesetas.
Art. 33º. Toda persona que obtenga título profesional o trate de establecerse en el concejo para ejercer su facultad habrá de ajustarse en cuanto a la presentación del título a lo determinado por las disposiciones vigentes.
Art.34º. Los facultativos que noten alteración en la salud o síntomas de enfermedad contagiosa lo comunicarán al señor Alcalde, detallando las circunstancias que el caso requiera.
Art. 35º. No se consienten pudrideros de basuras ni estiércol dentro de los pueblos reunidos, siempre que comprometan la salud pública, ni se permiten en los paseos ni caminos de frecuente tránsito, bajo la multa de cinco a quince pesetas y obligación de retirarlas.
Art. 36º. Todo el que echase en los rios o arroyos cal, explosivos u otras materias infecciosa incurrirá en la multa de cinco a quince pesetas.
Art. 37º. No se permite la exposición de cadáveres en los templos, debiendo llevarse al cementerio en ataud cerrado los de personas mayores y niños que fallezcan por enfermedad contagiosa, ni deberán tenerse en las casas más e veinticuatro horas, a no ser que por opinión facultativa, pudieran perjudicar la salud pública.

SECCION TERCERA
Art. 38º. Toda persona que destruyese o varias la mojonería general del témino de las fincas del común o de particulares, será entregado a los tribunales para su castigo, según la gravedad del hecho, prohibiéndose, también, entrar en los sembrados a pie ni a caballo, ni cortar espigas, debiendo, de unas fincas a otras, marchar siempre por la linde divisoria, salvar las servidumbres particulares.
Art. 39º. Los dueños de cabras y ovejas las remitirán a los montes altos con pastor, procurando que no causen daños, de que en otro caso serán responsables al oportuno juicio de faltas.
Art. 40º. Los pastores y dueños de casas de campo o aldea tendrán encerrados sus perros o con bozal durante el día, bajo la multa de dos pesetas, y si así no lo hiciesen podrán herirlos o matarlos sin responsabilidad, cualquiera que se viese acometido, para librarse de ser mordido.
Art. 41º. Se prohibe toda alteración en caminos vecinales y sendas establecidas, así como hacer en las fincas contiguas a ellas obras de cerramiento sin autorización del Ayuntamiento, bajo la multa de cinco a diez pesetas.
Art. 42º . Para la construcción y conservación de los caminos vecinales del concejo se establece la prestación personal obligatoria de veinte días de trabajo en cada año y en épocas alternadas, para todos los habitantes de este término comprendidos en la edad de diez y seis a cincuenta años, que no tengan excepción legal, y otros tantos comprendidos en yuntas y carros, siendo redimibles por el valor que tengan los jornales en la localidad, que se fijará previamente lo mismo que la forma de llenar el expresado servicio.
Art. 43º. Para el caso que fuese conveniente variar algún camino o senda para beneficio del público se instruirá el oportuno expediente en que se oirán a los que puedan considerarse perjudicados.
Art. 44º. Las instrucciones recientes o sean las que no cuenten más de un año y un día de los dueños de las fincas colindantes a los caminos y vías públicas serán reivindicadas, obligando a aquellos a dejar inmediatamente el terreno agregado abusivamente, y los que no lo hicieren en el término de ocho días dando lugar a resolución del Ayuntamiento sufrirá  la multa máxima que permita la ley, además de reponerse al ser y estado anterior por cuenta del usurpador.
Art. 45º. Incurrirán en igual multa y responsabilidad los que roturasen o apropiasen cualquiera terreno de propios o comunes, sin perjuicio de los derechos que asistan al Municipio acerca de las roturaciones que cuenten más de un año de posesión.
Art. 46º. No se consienten fijar en los caminos cruceros ni señales indicativas de algún sujeto, ni dejar en los mismos a menos distancia de mil metros, ni de las casas, animales muertos bajo la multa de diez pesetas y gastos que origine el enterrarlos.
Art. 47º. Los dueños de terrenos que arrojen sobre los caminos tierra, maleza o cualquiera otro objeto que impida el tránsito o libre curso de las aguas sufrirán la multa de dos a cinco pesetas, quedando además obligado a limpiarlos dentro del término de veinticuatro horas.
Art. 48º. Queda libre en todo tiempo la caza de animales dañinos y aves de rapiña, tanto en los terrenos comunes como en las fincas de particulares que no estuviesen cercadas ni sembradas y cuando la situación económica del Municipio lo permita se consignará en el presupuesto la cantidad que juzgue oportuna para premiar, según la ley de Caza y Pesca, a los cazadores previos los requisitos legales.
Art.49º. Toda persona, sin distinción de clase, fuero ni condición, que resida en el Concejo de Bimenes, queda obligada a la observancia de estas Ordenanzas.
Art. 50º. Las costas y gastos que se originen por tasación de daños y cualesquiera otras diligencias serán de cuenta de los infractores.
Art. 51º. El Alcalde como ejecutor de todos los acuerdos del Ayuntamiento, será el encargado de hacer cumplir estas Ordenanzas, dietando con arreglo a ellas los bandos que juzgue oportunos, o imponiendo las multas designadas.
Art. 52º. Si dos o más personas cometieren alguna infracción no se entenderán mancomunadas las multas sino personales, que se exigirán en la forma y por los trámites legales.
Art. 53º. Todo jefe de casa de familia o establecimiento es responsable de las infracciones que se cometan dentro por los que estén a sus órdenes y los padres, tutores y curadores responderán civilmente de las faltas de sus hijos y menores.
El Alcalde, que suscribe, tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación del Ayuntamiento este proyecto de Ordenanzas Municipales para este Concejo.
Bimenes y Junio de 1902.- Arturo Ordóñez. Nicanor Felgueroso, secretario.

En sesión que celebró el Ayuntamiento en trece del corriente, entre otras cosas, acordó lo siguiente:
Enterada la Corporación del Proyecto de Ordenanzas Municipales, presentado por el Sr. Alcalde, acordarón prestarle su aprobación, ordenando se eleve al Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia para ver si también merece la suya.
Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Bimenes a trece de Junio de mil novecientos dos. – Arturo Ordóñez.
Bimenes, diez y seis de Junio de mil novecientos dos. Ejecútese al anterior acuerdo, a cuyo efecto remítase por duplicado este Proyecto de Ordenanzas Municipales al Exmo. Sr. Gobernador civil de la provincia. El Alcalde, Arturo Ordóñez.
REMISIÓN. En este día se remite este Proyecto de Ordenanzas Municipales en número de seis hojas útiles, por duplicado, al Sr. Gobernador civil de la provincia.
Bimenes, 16 de Junio de 1902.-Felgueroso.

                                             

Sociedad de ganaderos de La Riba y La Rubiera(1907)


 


[Constitución de una sociedad ganadera con el propósito de "sostener un Toro para beneficiar las vacas de los socios". Las reuniones se celebraban en el llagar de Samiguel el 1 de septiembre de cada año a las dos de la tarde, y ya quedaban citados con un año de antelación].


Camín de la Xunglera


                      SOCIEDAD COLECTIVA DE GANADEROS DE RIVA Y RUVIERA



En San Julián, término de Bimenes a primero de noviembre de 1.907, reunidos D. Joaquín Montes Montes, D. Alejandro Estrada Corte, D. Bernardo Montes Cocaña, D. Robustiano Vigil Campal y Francisco Suárez Sánchez, todos mayores de edad, labradores y vecinos de esta parroquia, excepto el último que lo es de Suares, en este mismo término, todos de común acuerdo dijeron:
1º- Que entre los mismos y otros varios individuos tienen un Toro para beneficiar sus respectivas vacas, sin que consten por escrito las Bases porque ha de regirse, cuyo toro obra hoy en poder del referido d. Robustiano Vigil.
2º- Y que con el fin de evitar desidencias que pudieran sobrevenir acordaron formar una sociedad colectiva que se ha de regir por el Código de Comercio y demás disposiciones legales y además por los siguientes

 ESTATUTOS:

1º- Se establece una sociedad colectiva entre todos los individuos que aceptan estos estatutos siempre que no exceda de (en blanco) el número de socios.
Se denominará " Sociedad Colectiva de Ganaderos de Riva y Ruviera ".
2º- El objeto de esta sociedad es sostener un toro para beneficiar las vacas de los socios.
La sociedad tendrá su domicilio en San Julián de este término.
Su duración será indefinida.
3º- El capital social será de ( en blanco ) pesetas repartidas en tantas acciones cuantos sean los socios.
Las acciones serán indivisibles.
4º- La sociedad podrá aumentar su capital una o más veces, siempre que lo acuerde la junta general, debidamente constituida. En tal caso todos los socios serán? obligados a entregar la parte que les corresponda y por iguales partes: el que dejase de hacerlo en el tiempo y forma que le señale la Junta Directiva, perderá todos sus derechos declarándose caducada su acción.
5º- Las acciones serán trasmisibles por los medios que establecen las leyes, pero siempre dando cuenta de la trasmisión a la Junta Directiva que la anotará en el libro que se establecerá al efecto. Sin esto requisitos no surtirá efecto alguno.
6º- La Junta General legalmente constituida representa a la Sociedad y sus acuerdos tomados de conformidad con los estatutos son obligatorios para todos los accionistas, inclusos los ausentes y disidentes.
7º- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, cualquiera que sea el número de accionistas asistentes.
8º- Se celebrará Junta General Ordinaria el primer domingo de septiembre de cada año a las dos de la tarde en la casa llamada " Lagar de San Miguel " sita en San Julián de este término y local que su dueño designe, sin necesidad de previa citación ni convocatoria. Las Juntas Generales Extraordinarias se verificarán previo anuncio por edicto o a medio de citaciones según acuerde la Junta Directiva. Se celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad más uno de los socios.
9º- Presidirá la Junta el presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y será secretario el de la misma junta.
10º- Los acuerdos de la Junta General constar en actas firmadas por el presidente y el secretario.
11º- Corresponde a la Junta General nombrar los individuos de la Junta Directiva y señalar su retribución y aprobar o desaprobar las cuentas.
12º- La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de tres personas de las cuales una ejercerá las funciones de presidente y otra las de secretario. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o defunción, el presidente será sustituido por el otro vocal, y lo mismo el secretario, sin perjuicio de que una vez causada la vacante se convocará a Junta General para proveerla.
13º- La Junta Directiva se renovará cada año, pero será permitida la reelección.
14º- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el presidente en caso de empate. Se consignarán en el libro destinado al efecto.
15º- El presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces tendrá la representación de la misma Junta y de la Sociedad; presidirá sus sesiones y las de la Junta General; convocará dichas sesiones, dirigirá la discusión y tendrá voto de calidad en los empates.
16º- En las Juntas generales ordinarias que han de tener lugar el primer domingo de septiembre de cada año, se presentarán las cuentas del ejercicio anterior para su aprobación o desaprobación y una memoria de las operaciones ejecutadas y del estado de la sociedad.
17º- El Toro saldrá a subasta el día de las Juntas Ordinarias y se adjudicará a quien ofrezca más ventajas a la sociedad, siendo condición expresa que dicho toro ha de permanecer siempre en uno de los pueblos de La Riba o La Rubiera.
18º- El adjudicatario queda obligado a comprar toro de la mejor clase y condiciones posibles; a cuidarlo de modo que siempre sirva al objeto de la Sociedad; a entregar el principal y las ganancias obtenidas a la Junta Directiva en todo el mes de septiembre de cada año, obligádosele como penalidad si no cumple este compromiso a pagar una peseta por cada día que pase sin rendir la cuenta terminado que sea el mes de septiembre y a tener el toro a disposición de la Sociedad para el beneficio de las vacas de los socios hasta que se compre el que se ha de utilizar el año entrante que deberá comprarse en la primera quincena del mes de octubre a ser posible.
19º- El tenedor del toro hará suya toda la ganancia que resulte de comprar a cuenta y las dos quintas partes del producto que resulte de darlo para el beneficio de las vacas
que no pertenezcan a ninguno de los socios.
20º- Por cada una de las vacas que beneficie el toro y no sean de los socios tendrá obligación de cobrar una peseta y veinte y cinco céntimos y la de entregar el tenedor del mismo a la Sociedad setenta y cinco céntimos de pesetas que ingresará en el fondo social todos los años.
21º- Si el toro se muriese, no mediando culpa o neglicencia por parte del tenedor, no tendrá este obligación de entregar a la Sociedad ni el precio en que se compró ni la ganancia que debiera producir de compra a cuenta; pero sí estará obligado a entregar el importe de las dos quintas partes de lo que hubiese ganado por beneficiar vacas de extraños el valor (...) y de la carne; si esta se pueda (...) de esto el trabajo de (...) la causa y vender de nuevo.
22º- Si en caso de morirse el toro se comprara otro para reemplazarlo y cada socio tendrá la obligación de aportar el dinero que le corresponda pagar para este objeto. El que no lo notifique en el tiempo y forma que le señale la Junta Directiva, que será igual para todos los socios, perderá todos sus derechos, declarándose caducada su acción.
23º- El tenedor del toro queda obligado a llevar y presentar a la Junta Directiva cuenta detallada de las vacas que beneficie el toro, mientras permanezca en su poder, y por cada ocultación que se le acredite pagará el triple de las cantidades defraudadas.
24º- Además del objeto que se propone esta sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo segundo y siguientes de los siguientes estatutos se propone también subvenir? a sufragar parte de las pérdidas que sobrevengan a los socios en sus ganados vacunos en la forma siguiente:
1º- Si a cualquiera de los socios, no mediando culpa o negligencia por su parte, se le muere una res vacuna, mayor de dos años de edad, todos los socios quedan obligados a pagar en partes iguales la mitad del valor de dicha res a tasación pericial, deduciendo del valor total el producto del cuero y de la carne si fuese aprovechable. El socio que se niegue a esta (...) quedará excluído de la sociedad y sin derecho a reclamación alguna.
2º- El socio al damnificado con la muerte de uno (...)  presenterá a la Junta Directiva una relación justificada de las causas de la muerte y de los remedios que se hayan puesto al mal para remediarlo para que (...) la Junta decidir si debe o no la Sociedad subvenir a la mencionada indemnización.
3º- Ningún socio tendrá opción a dos indemnizaciones dentro del término de un año, ni ninguno a más de dos sin que a cada uno de los demás consocios se le haya otorgado una.
4º- Estas indemnizaciones serán acordadas en junta general ordinaria o extraordinaria, por mayoría de votos, teniendo a la vista la relación justificada que presente el socio damnificado, haciéndola constar en el acta que se levante.
25ª- El sólo hecho de ingresar en la Sociedad puede desde luego la conformidad con los estatutos de la (...) con las (...) de la Junta General y las de la Directiva.
27ª- Es condición de estos estatutos que el socio de la Sociedad no ha de estar nunca (...), porque de estarlo daría lugar a dudas y disidencias, siempre odiosas, entre el tenedor y los demás individuos de la Sociedad.
28ª- La Junta Directiva llevará un libro de actas en el que se estamparán los acuerdos de ambas juntas, otro de transferencias, y otro en el que se inscribirán  los nombres y apellidos de los socios, su vecindad, estado y profesión.

                                                        

Sociedad anónima de montes de Bimenes (1904)


 












[Escritura de constitución de la Sociedad Anónima de Montes de Bimenes. Año 1904]



Transcripción:


"SOCIEDAD ANÓNIMA DE MONTES DE BIMENES


     Escritura de constitución de la " Sociedad Anónima de Montes de Bimenes" otorgada por D. Lázaro Vigón Menéndez y otros a favor de los vecinos de aquel concejo  ante el doctor Secundino de la Torre y Orviz, notario y abogado de los Ilustres Colegios de Oviedo.

     En Oviedo, a trece de Junio de mil novecientos cuatro, ante mi, Secundino de la Torre y Orviz, notario, vecino de esta ciudad, comparecen:

     D. Lázaro Vigón Martínez, viudo, domiciliado en Taballes, con cédula personal número 151, de clase novena, expedida en Bimenes el ventitrés de Mayo último;
     D. Antonio Montes Sánchez, casado, domiciliado en San Julián, según cédula personal número 633, de clase décima, expedido en Bimenes el primero de Mayo próximo pasado;
     D. Francisco Suárez Sánchez, casado, domiciliado en Suares, con cédula personal número 935, de clase décima, expedido en Bimenes el venticinco de Abril del año actual;
     Dña. Ramona Suárez Sánchez, viuda, domiciliada en Suares, con cédula personal número 227, de clase undécima, expedido en Bimenes el venticinco de Mayo último;
     D. Manuel Montes Canteli, casado, domiciliado en Suares, con cédula personal número 928, de clase undécima, expedida en Bimenes el veinticinco de Mayo próximo pasado;
     D. Pedro Ordóñez Corte, casado, domiciliado en San Julián, con cédula personal número 562, clase novena, expedida en Bimenes el trenta de Mayo del corriente año;
     D. Ramón Montes Canteli, casado, domiciliado en Santa Gadía, con cédula personal número 528, de clase décima, expedida en Bimenes el quince de Mayo último;
     D. Bernardo Noriega Sánchez , casado, domiciliado en Taballes, con cédula personal número 139, de clase décima, expedida en Bimenes en igual fecha que la anterior;
     D. Victorio García Montes, casado, domiciliado en Suares, con cédula personal número 905, de clase décima, expedida en Bimenes el primero de Mayo último;
     D. Antonio Rodríguez Villa, casado, domiciliado en Melendreros, con cédula personal número 389, de clase décima, expedida en Bimenes el primero de Mayo de este año;
     D. Eulogio Díaz Sánchez, casado, domiciliado en Viñay, con cédula personal número 454, de clase décima, expedida en Bimenes el venticinco de Abril próximo pasado;
     Y D. Joaquín Montes y Montes, casado, domiciliado en La Rubiera, con cédula personal número 747, de clase décima, expedida en Bimenes el quince de Mayo del corriente año.
     Todos son mayores de edad, labradores y vecinos del concejo de Bimenes. Tienen a mi juicio capacidad legal para celebrar este contrato y dicen:
     Que Don Lázaro Vigón y Don Antonio Montes , en unión de D. Manuel Montes y Díaz, difunto, compraron al Estado diez montes situados en el concejo de Bimenes, en precio de diez mil veinte y tres pesetas, según escrituras otorgadas el venti y tres de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, ante los notarios D. Fernando Álvarez del Manzano, de Oviedo, y D. Vicente Fernández Campo, de Pola de Siero. La participación de D. Manuel Montes fue vendida a D. Francisco Suárez, en escritura de esta fecha, a mi testimonio, por la viuda e hijos de D. Manuel. Estos montes fueron comprados por orden y con fondos de los demás otorgantes; y habiendo acordado todos constituirse en sociedad para la explotación de los mismos, lo hacen por la presente escritura.
Los montes de que se trata son los siguientes:

     1º- El monte llamado Cordal de Bimenes, Pruvia, Riega- Escalón, Riega de la Mora, Peña del Plano, Campo de La Vara, Rebudiello, Coroña y Campo de la Bentosiella, sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de ochenta y nueve hectáreas, o sea, setecientos doce días de bueyes, próximamente, terreno de mediana y mala calidad, estando atravesado por algunos caminos.Linda al Oriente con propiedades de los vecinos de la parroquia y monte de Suares; al Mediodía con monte de Bimenes y propiedades de los vecinos de La Vara y el Pumar; al Poniente con propiedades de los vecinos de San Martín del Rey Aurelio, monte del mismo concejo y propiedades de los vecinos de San Emeterio, y al Norte, monte de Siero. Dentro de este perímetro existen varias fincas propias de Rafael Díaz Pumarino, Manuel García, Francisco Núñez, herederos de Ramón Fernández y otros, que componen una superficie de once hectáreas y ya fueron rebajadas de la extensión superficial.
Inscrito en el tomo 34, folio 82, número 2209.

     2º- El monte llamado el Cordal de Bimenes y Rubiral, sito en la parroquia de San Julián, extensión de cinco hectáreas, o sea, cuarenta días de bueyes, próximamente, de mala calidad. Linda al Oriente, Sur y Norte con propiedades de los vecinos de San Emeterio, san Julián y Suares, y al Oeste con monte de Suares. Dentro de este perímetro se encuentran fincas de Celedonio Arboleya, Cándida y Cecilia Álvarez , Pedro Piñera y otros, que componen una cabida de una hectárea rebajada ya de la superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 86, número 2210.

     3º- El monte llamado Cordal de Bimenes, Lurial?, Argunal, Riega de la Torre, Pividalín, Argomadón, Cuero- Canto, Fayucas del Pumar, Canto del Pividal, Maxica, Vera y Coroña y Campo del Medio, sito en la parroquia de Suares; extensión de 82 hectáreas, o sean, 656 dias de bueyes, próximamente, terreno pendiente y de inferior calidad, con algunos caminos públicos que la atraviesan.
Linda al Oriente con monte de la parroquia de San Julián y propiedades de los vecinos de Suares; Poniente, camino de carro; Norte, propiedades de los vecinos de Suares, camino y monte de esta misma parroquia; y al Sur, monte y propiedades de los vecinos de San Emeterio.
Dentro de este perímetro se encuentran cierros de Ignacia Peón, Pedro Camblor, Celestina Palacio, Joaquín Fernández  y otros que ya están rebajados de la superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 90, número 2211.

     4º- El monte llamado Fadiello, Las Cruces, Coroña, Prado del Roncón, Ricabo, Castañalinas, Fadiello del Medio, Cueto, Las Cruces, Fuente de Manuel García, Debajo de Castañera, Fadiello y Argomoso, sito en la parroquia de Suares; extensión de 23 hectáreas, o sean, 184 días de bueyes, próximamente, terreno al Norte, de ínfima calidad.

Linda al Oriente desde la Coroña a los montes de Siero y Bimenes, desde Suares al Cabión y riega que divide dichos concejos; al Norte, propiedades de vecinos de Suares y La Cruz; al Este, propiedades de varios vecinos de Suares y Fadiello; y al Sur, con monte de Suares y San Emeterio, aguas vertientes bajando de la Coroña a la Campa del Calero ( y camino ).
Está cruzado por muchos caminos y dentro de su perímetro se halla el caserío de Castañera y Castañalinas y fincas de Francisco Suárez, Lucio Arboleya y otros, los que no están comprendidas en la superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 94, número 2212.

     5º- El monte llamado el Picón, Mata del Tejo, Campa de la Baúa, [ Tres Picos, Campa Tenebrera ], Campa del Collado, Santa Gadía, Pico de la Arquera y Faya de los Lobos., todo aguas vertientes al concejo de Bimenes , sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de 79 hectáreas.
Linda al Oriente, monte del concejo de Bimenes llamado Peñamayor y propiedades de los vecinos de Laviana y de la parroquia de San Emeterio; Norte, terreno de vecinos de San Emeterio y mas montes de Bimenes; Poniente, carretera de Nava a Laviana, Sierra perteneciente a Bimenes y propiedades de vecinos de Blimea y Bimenes; y al Sur, monte de Laviana. Este monte es terreno pendiente, estéril y de inferior calidad, y dentro de su perímetro existen varias fincas de propiedad particular que ocupan 100 dias de bueyes y no están incluidas en su superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 98, número 2213.

     6º-  El monte llamado Recimuro, sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de 79 hectáreas, terreno pendiente de segunda y tercera calidad.
Linda al Mediodía, monte del concejo de San Martín del Rey Aurelio y mas monte de Bimenes; Oriente, Norte y Poniente, propiedades de vecinos de San Emeterio y senda que dirige a Santa Gadia.
Dentro de este perímetro existen varias fincas de vecinos de San Emeterio, siendo entre otros, Francisco Campal, Basilio Nava y Cipriano Piñera, que componen 16 días de bueyes y que no están comprendidas en la superficie de este monte.
Inscrito en el tomo 34, folio 162, número 2214.

     7º- El monte llamado Ricabo, Riba y Rubiera, Tejera, Calero Nuevo, Gortica, Canto de la Arada, Canto de Gollerón y Villar, sito en la parroquia de San Julián, extensión de 55 hectáreas, de mediana y mala calidad.
Linda al Norte con monte de Siero y Nava; Este, monte de Nava; Sur y Oeste, propiedades de los vecinos de San Julián.
Dentro de este perímetro existen fincas de la propiedad de Wenceslao Campal, Hermenegildo Camblor y otros, que componen 37 días de bueyes y están rebajados de la superficie del monte.
Inscrito en el tomo 34, folio 106, número 2219.

     8º- El monte llamado Tejera, Carruceo, Cantera y Rebollones, sito en la parroquia de San Julián, extensión de 4 hectáreas de mediana calidad.
Linda al Norte, monte de Siero; Oriente, Sur y Poniente, de propiedades de los vecinos del Escobal.
Inscrito en el tomo 34, folio 110, número 2216.

     9º- El monte llamado Campa del Espinadal, Campa Cimera, Carrozal y Canto del Medio, sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de 19 hectáreas, de inferior calidad y con varios caminos de servicio público.
Linda al Oriente, propiedades de la parroquia; Norte, monte llamado Cordal de Bimenes y fincas de propiedad particular de vecinos de Pumar, Vara y Taballes; Poniente y Sur, monte de San Martín del Rey Aurelio.
Dentro de este perímetro existen fincas de Manuel Montes, herederos de Antonio Álvarez, Faustino Castaño y otros, las cuales ya están rebajadas de la superficie de este monte.
Inscrito en el tomo 34, folio 118, número 2218.

     10º- El monte llamado Cueto Redondo, Llomba, Llaines de Cueto, Castiello, Sierra de la Mayadina, Sierra Alta y Bovias, sito en la parroquia de San Emeterio, cabida de 95 hectáreas.
Linda al Oriente con montes del concejo de Nava llamados Españadal, Berizales y terrenos propios de vecinos de Nava; Poniente, bienes de los vecinos de San Emeterio; Sur y Norte, bienes de los vecinos de San Julián y San Emeterio.
Dentro de este perímetro se encuentran fincas de la propiedad de Francisco García, Ramón Carrio, Feliciano del Miro, Manuel Alonso, Telesforo Nava, Joaquín Díaz y otros, las que no están incluidas dentro de su superficie.
     Inscrito en el tomo 34, folio 114, número 2217.

     En consecuencia de lo expuesto los otorgantes declaran que a partir de esta fecha, establecen una sociedad mercartil anónima, que se regirá por el código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables y por los siguientes:

                                               ESTATUTOS

     1º- Se establece una sociedad anónima entre todos los poseedores de las acciones creadas por estos estatutos.
Se denominará " SOCIEDAD ANÓNIMA DE MONTES DE BIMENES ".
     2º- El objeto de esta sociedad es la explotación de los montes que anteriormente se han descrito. Podrá también adquirir y explotar otros bienes inmuebles.
     3º- La sociedad tendrá su domicilio en Martimporra, capital del término municipal de Bimenes.
     4º- La duración será " indefinida ".
Para principio a sus operaciones tan luego como sea inscrita esta escritura en el Registro Mercantil de la provincia.
     5º- El capital social es de 20.000 pesetas; y estará representado por mil acciones nominativa, de veinte pesetas cada una.
Consiste: 1) En los diez montes que quedan descritos, cuyo valor se estima en 14.697 pesetas, teniendo en cuenta los gastos causados hasta ahora, independiente del precio que pagó al Estado; 2) En 5.303 pesetas en metálico.
D. Lázaro Vigón, D. Antonio Montes y D. Francisco Suárez aportan a la Sociedad la propiedad de los diez montes que quedan descritos consintiendo que sean inscritos a nombre de la misma.
     6º- La sociedad podrá aumentar su capital,una ó más veces, siempre que así lo acuerde la Junta General debidamente constituida. En tal caso todos los socios vendrán obligados a entregar la parte que a prorrata les corresponde según el número de acciones que posea cada uno; el que dejare de hacerlo en el tiempo y forma que señale la Junta Directiva, perderá todos sus derechos, declarándose caducadas sus acciones.
     7º- La Sociedad podrá emitir obligaciones nominativas o al portador, con interés y amortización fijos o eventuales, con o sin hipoteca de los bienes y derechos que le pertenezcan. Las bases de cada operación serán acordadas en Junta General, encargándose la direciva de la emisión o negociación con arreglo a ellas.
     8º- Las acciones se trasmitirán por cualquiera de los medios que las leyes establecen. Además, podrán ser trasmitidas, 1º por endoso, sin sin intervención de corredor ni de Notario; 2º por un acta de transferencias extendida en los libros de la sociedad ante el Secretario de la Junta Directiva.
En todo caso, es indispensable que se dé cuenta de la cesión o trasmisión a la Junta Directiva, y que se anote en el libro establecido al efecto. Sin estos requisitos la trasmisión no surtirá efecto alguno.
En caso de endoso, el secretario de la Sociedad podrá exigir que se justifique la autenticidad de la firma del endosante.
     9º- Las acciones son indivisibles; si alguna de ellas perteneciese en común a varias personas, deberán estas ser representadas por uno solo de los condueños, en todas sus relaciones con la Sociedad.
     10º- Cada acción da derecho a una parte proporcional en la propiedad del activo social y en la distribución de los beneficios confomes a lo establecido en los presentes estatutos.
     11º- La posesión de una acción, prueba desde luego la conformidad con los estatutos de la Sociedad, con las decisiones de la Junta General y las de la Junta Directiva.
     12º- La Junta General legalmente constituída representa a la Sociedad y sus acuerdos tomados conformidad con los Estatutos, son obligatorios para todos los accionistas, incluso los ausentes y disidentes.
     13º- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, cualesquiera que sea el número de los accionistas asistentes.
     Toda acción da derecho a un voto.
     Para aumentar o reducir el capital social modificar estos Estatutos ó disolver la Socieda, será necesario el concurso de las dos terceras partes del número de socios y de las dos terceras partes del valor nominal del capital social. Si se reformara el artículo 168 del Código de Comercio, se estará a lo que se establezca en la nueva ley, siempre en el sentido de exigir el menor número posible de accionistas para tomar estos acuerdos.
     14º- El derecho de asistencia a la Junta no podrá delegarse sino por escrito y en favor de otro accionista.
     15º- Se celebrará Junta General Ordinaria el primer domingo del mes de Abril  de cada año a las dos de la tarde, en el salón de Sesiones de las casas Consistoriales de Martimporra sin necesidad de previa citación ni convocatoria. Las Juntas Generales Extraordinarias, se anunciarán con ocho días de anticipación, por medio de edictos en las puertas de las iglesias de San Julián, San Emeterio y Suares; se celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten socios que posean cien acciones.
     16º- Presidirá la Junta el Presidente de la junta directiva o quien haga sus veces; y será Secretario el de la misma junta.
     17º- Los acuerdos de la Junta General se harán constar en lotes fimados por el presidente y el secretario.
     18º- Corresponde a la Junta General nombrar los individuos de la Directiva y señalar su retribución; aprobar o desaprobar las cuentas; acordar la emisión de acciones u obligaciones; acordar la adquisición o enagenación de propiedades; tomar en consideración y discutir las proposiciones que presenten los accionistas.
     19º- La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de tres personas, de las cuales, una ejercerá las funciones de Presidente y otra las de Secretario. En caso de ausencia, enfermedad, renuncio o defunción, el Presidente será sustituido por otro vocal y lo mismo el Secretario, sin perjucio de que una vez causada la vacante, se convocará inmediatamente a Junta General para proveerla.
     20º- La Junta Directiva se renovará totalmente cada dos años. Es permitida la reelección.
     21º- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate. Se consignarán en el libro destinado al efecto.
     22º- La Junta Directiva tendrá los poderes más amplios para todos los actos de gestión y administración de la Sociedad, que no estén reservados expresamente a la Junta General. Llevará la contabilidad; acordará la comparecencia en juicio cuando fuere necesario; llevará a ejecución los acuerdos de la Junta General; formará cada año un balance que presentará en la Junta General Ordinaria intervendrá en expropiaciones y ocupaciones temporales.
     23º- El presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces tendrá la representación de la misma Junta y de la Sociedad; presidirá sus sesiones y las de la Junta General; convocará dichas sesiones; dirigirá la dimensión; tendrá voto de calidad en los empates y representará a la Sociedad en los actos oficiales y en todo cuando no haya sido sometido a otra representación en estos Estatutos.
     24º- El año social empieza el primero de enero y termina el 31 de diciembre. Por excepción, el año actual comenzará el mismo día en que inscrito este contrato en el Registro Mercantil, pueda legalmente la Sociedad dar principio a sus operaciones.
A fin de cada año social, se harán un inventario general del activo y pasivo con un balance, resumen del mismo inventario; las cuentas del ejercicio; y una breve memoria de las operaciones ejecutadas y del estado de la Sociedad.
Todo ello será presentado a la Junta General, la cual en su vista, adoptara los acuerdos que tenga por conveniente.
     25º- Sin perjucio de los acuerdos que puedan adoptar para cada año la Junta General y la directiva, dentro de sus respectivas atribuciones ; regirán mientras tanto para el aprovechamiento de los montes, las reglas siguientes:
1ª Los socios podrán en todo tiempo enviar sus ganados a los montes para para el aprovechamiento de los pastos.
2ª No se permitirá a ningún socio rozar en los montes hasta el primer día de Julio de cada año, ni después del último día de Septiembre.
3ª Nadie podrá extraer de los montes ningún otro producto, ni ocupar el todo ni parte de los mismos, sin que proceda autorización por escrito de la Junta Directiva y pago de los perjuicios que causare, regulados por convenio  o por tasación pericial.
     26º- Para ser accionistas es cualidad indispensable el de ser vecino del concejo de Bimenes.
Las transferencias hechas a quien no reuna estas cualidades serán nulas y no producirán efecto alguno. cuando por herencia recaiga la propiedad de una acción en quien no sea vecino de Bimenes, podrá el adquiriente trasmitirla por venta, donación u otro título.

                                   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     1ª- La Sociedad se obliga a respetar la instalación de postes que hizo la Sociedad Eléctrica de Gijón en algunos de los montes, para conducción de energía eléctrica y para servicio telefónico, en virtud de contratos celebrados con D. Lázaro Vigón y D. Antonio Montes.
     2ª- La Sociedad toma a su cargo el pago de todos los gastos que cause la venta hecha por la viuda e hijos de D. Manuel Montes a D. Francisco Suárez.
     3ª- Los otorgantes admitirán como socios a cualquier vecino del concejo de Bimenes que cumpla las condiciones siguientes:
 1ª Acepatación de los presentes Estatutos en documento impreso que se les facilitará al efecto.
 2ª Pagar o haber pagado la cantidad correspondiente según el número de acciones que suscriba.
     4ª- Constituirán la primera Junta Directiva:
D. Joaquín Montes y Montes, de San Julián, Presidente.
D. Eulogio Díaz Sánchez, de San Emeterio, Vocal.
D. Francisco Suárez y Sánchez, de Suares, Secretario.
En lo sucesivo, al renovar la Junta Directiva, se procurará que la elección recaiga en vecinos de cada una de las tres parroquias.
     5ª- Cada uno de los otorgantes suscribe dos acciones, excepto D. Manuel Montes que suscribe una sola. Las demás serán colocadas por la Junta Directiva, según lo establecido en la segunda disposición transitoria.
     6ª- Cada uno de los socios fundadores, a excepción de D. Montes, ha pagado la parte que le corresponde, según el número de acciones suscritas, en las 14.697 pesetas, valor de los montes que se aportan a la Sociedad, a razón de 34,50 pesetas cada uno.El resto hasta completar 40 pesetas será aportado en metálico. En igual forma contribuirán los demás vecinos de Bimenes que acepten la suscripción de dos accione; y aquellos que se suscriban por una sola acción satisfagan? la mitad de dicha suma.
     7ª- Se expedirán resguardos provisionales de las acciones, que serán cangeados después por los títulos definitivos: estos títulos se cortarán de un libro talonario, estarán numerados desde el uno al mil, llevarán el sello de la Sociedad y estarán firmados por el Secretario de la Junta Directiva y por uno de los otros dos Vocales de la misma Junta.
     Hice las reservas y advertencias legales.
     Son testigos: D. Ricardo García Casielles y D. Francisco Sánchez Fernández, vecinos de esta ciudad, a los cuales y a los otorgantes leí esta escritura y les advierto que la pueden leer por sí. Firman todos. Y yo el notario, que signo y firmo, doy fé de conocer a los otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en siete pliegos de clase undécima, números 1817.158-1817-153-1817.154-1817-156-1817-159-1817-152-1817.168= Lázaro Vigón= Antonio Montes= Francisco Suárez= Ramona Suárez= Manuel Montes= Pedro Ordóñez= Ramón Montes= Bernardo Noriega= Victorio García= Antonio ( García ) Rodríguez= Eulogio Díaz= Joaquín Montes= Ricardo G?. Casielles= Francisco Sánchez= Hay un signo – Secundino de la Torre= Está rubricado.
     Concuerda con la escritura que obra en mi protocolo corriente de instrumentos públicos al número 357; y para D. Francisco Suárez expido la presente primera copia en un pliego de clase segunda y siete de la undécima, números 3884,1817.143 al 1817.145,1814.648, 1817.147, 1817.148 y 1817.149.= Oviedo 14 de Junio de 1.904= Hay un signo en esta forma xx= Secundino de la Torre= Hay un sello en esta forma=
     Derechos 150 pesetas, hojas número 11 arancel= Número 1063= Pagó la Sociedad Anónima de Montes de Bimenes, 108 pesetas por Sociedad y honorarios según carta de pago número 231 fecha de hoy= No está sujeto a utilidades= Oviedo, 6 de Julio 1904= Modelo?= Hay un sello en esta forma=
     Ynscrito el precedente documento en el tomo 16 provisional de Sociedades, folio 118, pçágina 235, hoja número 507, insc?ción 1ª= Oviedo 8 e Julio de 1.904= xxx cinco pesetas, número 5= Arancel= xxxx xxx= Hay un sello en esta forma=
     Ynscrito el presente documento a los folios 84 vuelta y 85 al 119 del tomo 34 de Bimenes, fincas números 2209 al 2218 ins ciones? 6ª y 3ª= Pola de Siero y Agosto 11 a 1.904.=xxx xx= Hay un sello en esta forma.
     Honorarios 60 pesetas cuarenta cu 2 y 7= Entre paréntesis= García= Entre líneas= y camino= Tres Picos = Campa Tenebrera".