1/19/2012

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Capilla de Ntra. Sra. de Sienra


  
[Este trabajo fue publicado por el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA). Boletín de
 letras nº 165]


                                              
LA BENEFICENCIA EN EL CONCEJO DE BIMENES SEGÚN LA AVERIGUACIÓN DE 1774

              


           

Introducción


            Durante el reinado de Carlos III se intentó atajar la enorme masa de vagos, vagabundos y ambulantes que había en los pueblos; pretendían hacer de ellos unos ciudadanos útiles al Estado. Con esta finalidad, se realizaron averiguaciones en todo el Reino. En un principio, sólo querían saber cuántos había; no obstante, como consecuencia de lo anterior, terminaron indagando en las fundaciones de beneficencia existentes en cada lugar: hospitales, cofradías, hospicios, etc.Interesaba saber cómo se administraban los fondos y quiénes eran los beneficiarios. Se trataba, ante todo, de garantizar que las ayudas llegasen a los verdaderamente necesitados.
Las averiguaciones, en el Principado de Asturias, tuvieron lugar durante los primeros meses del año 1774. Cuando se hicieron en Bimenes, el concejo estaba formado por las jurisdicciones de La Riera (o La Ribera), Taballes y Melendreros. Sus parroquias eran —como en la actualidad— tres: San Julián, Santa María y San Emeterio. No se correspondían los límites jurisdiccionales con los parroquiales, esto es, unos vecinos podían pertenecer a un coto y ser feligreses de la parroquia de otro coto vecino.
 Las pesquisas de Bimenes se realizaron en los primeros diez días del mes de marzo de dicho año. En la parroquia de Santa María de Suares, el día uno; en Piñera, el día siete, para la de San Emeterio; y en San Julián, los días nueve y diez, para la parroquia del mismo nombre.
En las reuniones celebradas siempre estaban presentes el juez por el estado noble de la jurisdicción, el cura de la parroquia, dos vecinos del pueblo y el escribano de ayuntamiento, Juan Francisco de Estrada Álvarez, que fue el encargado de dar fe en las tres parroquias.
Todos los documentos —dos reales decretos, dos informes y una carta— relacionados con esta gran averiguación, de los cuales explicaremos, en síntesis, lo más interesante, fueron enviados —tanto los fechados en Madrid, como en la capital del Principado— desde la Audiencia de Oviedo a todas las parroquias de Asturias para su correspondiente ejecución en un determinado plazo. Para ello, hemos seguido un orden cronológico desde el primero de ellos —el Real Decreto de 11 de noviembre de 1773— hasta el último —la Carta que despachó  la Audiencia el 26 de enero de 1774—.
El punto de partida de la Averiguación fue el Real Decreto de 11 de noviembre de 1773 rubricado por el propio Rey en San Lorenzo el Real.
Por medio del cual, insta al Consejo Real y a sus fiscales para que empleen todos los medios necesarios "para desterrar la ociosidad" y "aplicar a oficios y a destinos proporcionados por clases, sexos y hedades a los Vagos que no son delinquentes". Entiende el monarca que "causan un notable perjuicio al Estado y al servicio de las Armas por su inaplicación, malas constumbres y falta de domicilio fixo". Se estaba refiriendo a los vagos sin "crimen ni nota fea"; aquellos que hubiesen delinquido deberían ser procesados y castigados según las leyes vigentes de la época.
Quería destinar los niños a la instrucción cristiana, los jóvenes de diez a diecisiete años a oficios útiles, los mayores de diecisiete (solteros y robustos) a "diferente servicios del Estado", y los casados y ancianos a destinos compatibles con su edad, salud, etcétera.
Su política tenía una clara finalidad: aumentar la población. De esta forma, el número de hombres que en un futuro pudiesen ingresar en el Ejército sería mayor, de ahí su interés en convertir a los vagos en trabajadores, pues, como refiere más adelante el R. D. "es preciso que se aumenten los Matrimonios, los quales no se proporcionan por lo común entre los Vagos por falta de oficio con que mantener su familia".
El Rey cree que controlando la población de ociosos un mayor número de mozos de las provincias, honrados y trabajadores, quedarían exentos del sorteo para el reemplazo parcial del contingente del Ejército lo "qual hace notable falta a la Agricultura e industria" y, apostilla, se evitaba "el aumento de cargas a mis demás honrados Vasallos".
Para concluir, ordena que se cumplan sus "soberanas intenciones" para "felicidad de mis amados y honrados Vasallos facilitándoles quantos ausilios me sean posibles para aliviarles en las cargas y contribuciones que me beo obligado a imponerles para atender a las urgencias de mi Corona".
Dicho Real Decreto fue visto en el Consejo Real, después, pasó a los señores fiscales de S. M. quienes en su Informe, entre otras, dieron esta respuesta:

"Y como los Hospicios, Hospitales de San Lázaro y San Antonio Abad, fondos de Cofradías que se pueden extinguir y otras Obras Pías que se pueden destinar a Pobres deven ser los fondos con que se eduquen y destinen a oficios los Vagos que estén sanos y en los Hospitales se curen los enfermos, será conveniente pedir noticia a las Audiencias y Chancillerías de tales Obras Pías existentes en su distrito a excepción de las Cofradías de que hay noticias individuales en expediente General de ellas que se halla en el Consejo y tiene su curso separado".

También hacen una serie de advertencias y recomendaciones a las Cancillerías y Audiencias: que consideren este asunto como prioritario, que indiquen el número de vagos (tanto de los impedidos como de los voluntarios) y que las limosnas las repartan los párrocos de cada parroquia a "los verdaderos necesitados o impedidos y no sean alicientes del ocio por la seguridad de encontrarlas con sólo pedirla".
Enterado el Consejo Real de las respuestas emitidas por los señores fiscales, surge un nuevo Real Decreto (de 17 de diciembre de 1773) el cual es enviado a las Cancillerías y Audiencias del Reino —entre ellas la de Oviedo— para que sea ejecutado por las Justicias en el "término peremptorio de dos meses con encargo de que prefieran este negocio a otro qualquiera". Se envía desde Madrid el 24 de diciembre de 1773.
Esta nueva Real Orden fue vista en la Real Audiencia de Oviedo el 10 de enero de 1774. Una vez acordado su obedecimiento y cumplimiento pasó al fiscal de Su Majestad de dicha Audiencia, quien unos días después (el 14 de enero) elaboró un Informe, el cual constituye el documento clave de la Averiguación; en él aparece el cuestionario a realizar y todos los detalles para su correcta ejecución.
En primer lugar, manda que se despachen unas "Provisiones Acordadas circulares" para que lleguen a las Justicias de cada "concejo, coto o jurisdicción" del Principado de Asturias. El secretario de cámara haría la lista de todas las Justicias pertenecientes a esta Audiencia, disponer de la circular en el día, el impresor tirar los ejemplares en veinticuatro horas, y, a continuación, el "beredero" proceder a su reparto.
En cada parroquia, había que hacer listas separadas, de los pobres impedidos, de los huérfanos, de los expósitos, etcétera, "para evitar confusiones".
Para resaltar la importancia de su ejecución dice que las Justicias "preferirirán este negocio a todos los demás" y que estas diligencias había que realizarlas en un plazo máximo de diez días; el mismo día que les llegaba la orden a los jueces y escribanos, éstos tenían que dar testimonio de ello. En caso de no cumplir con los plazos estipulados "sin otra Provisión, interpelación o aviso y sin admisión de escusa alguna pasará persona a exigirles la multa". La multa en cuestión ascendía a doscientos ducados.
Este Informe del fiscal de la Audiencia de Oviedo, como ya dijimos, incluía el siguiente cuestionario de obligado cumplimiento:
1- Cuántos hospitales había para curar enfermos, sus rentas y cómo se distribuían.
2- Número de hospitales para atender a los pobres, sus rentas y número de pobres.
3- Si había hospitales para albergar peregrinos, y cuáles eran sus rentas.
4-.Si había hospitales o casas de misericordia para criar niños expósitos, sus rentas y número de expósitos.
5- En el caso de haber cofradías cómo se repartían las rentas.
6- Obras pías o legados que existiesen para dar limosnas a los pobres o vestirlos.
7- Si había obras pías o escuelas, su dotación y número de escolares.
8- Número de vecinos que había en cada parroquia.
9- Número de enfermos de patologías habituales y de pobres impedidos por defecto o por  imposibilidad de alguno de sus miembros. Manda poner nombre y apellidos y sexo de cada uno.
10- Cuántos niños huérfanos había menores de diez años sin bienes para su manutención. Indicando sexo, nombre y apellidos. Y lo mismo, para los muchachos con una edad comprendida entre los diez y los diecisiete años.
11- Qué limosnas se daban para ayudar a la manutención de los pobres y huérfanos de cada parroquia.
Las listas e informes, una vez elaboradas, y antes de mandarlas para Oviedo, tenían que estar todas certificadas por el párroco.
Y por último, también advierte al deán y cabildo de la catedral de Oviedo que tendrán que informar de los hospitales y demás obras pías que tuviesen bajo su control con información de sus rentas, su distribución, fines...
A continuación, la Audiencia de Oviedo, el 26 de enero de 1774, despachó el último documento —una Carta— tras el acuerdo celebrado cinco días antes, la cual se mandó a las parroquias del Principado junto con los documentos anteriores, "tal como decretó el fiscal" para que "veáis [las Justicias del Principado] la citada Real Orden y lo expuesto por el Fiscal de S. M. de esta Real Audiencia y uno y otro lo cumplid, guardad y executad".
La Carta —firmada por Cristóbal Vivero, Antonio Melgarejo y Bartolomé Sanz y Torres— concluye diciendo que al veredero había que darle "un recibo sin detenerle", pagarle un real por su trabajo, y por la impresión y el papel, un real y doce maravedís.
Dio fe de todo ello Francisco Antonio Rivero el "Escribano Real del Número Antiguo y perpetuo de esta Ciudad [Oviedo], substituto de el de Cámara, y Acuerdo de esta Real Audiencia del REY Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los Señores Regente y Oidores Alcaldes Mayores de ella".

Fuente:  Archivo Histórico Nacional (Madrid). Sección de Consejos Suprimidos. Legajo 661. Pieza nº 14. Folios 53-58 (impresos) y 143-148 (manuscritos).







Parroquia de San Julián


El nueve de marzo de 1774 se presentaron en el lugar de San Julián (coto de La Riera), Juan Francisco de Estrada Álvarez, escribano; Bernardo Canteli Álvarez, juez por el estado noble de esta jurisdicción; el cura de la parroquia, Antonio José de Argüelles, y los vecinos, José de Marcos y José García. Al día siguiente (el 10 de marzo), en el mismo lugar, quedaron nuevamente citados para elaborar la lista de los niños expósitos.
El juez hace saber que numerosos vecinos aunque pertenezcan a la parroquia de San Julián, desde el punto de vista jurisdiccional pertenecen a Melendreros o a Taballes.
Existían dos cofradías –la del Santísimo Sacramento y la de Ntra. Sra. del Rosario— y una escuela de primeras letras.
La cofradía del Santísimo Sacramento tenía como cofrades a todos los vecinos de la parroquia, y pagaban dos reales al año, por persona, que se empleaban en los gastos de la fiesta anual y en cera. De los gastos de la luminaria se hacían cargo algunos vecinos devotos.
La cofradía de Ntra. Sra. del Rosario, de la que eran cofrades algunos vecinos de esta parroquia y otros de afuera, recibía por cada cofrade muerto ocho maravedís, que se empleaban en diversos gastos: en cera y aceite, en la fiesta anual y en un oficio a cada cofrade fallecido.
Ambas cofradías no disponían de fondos ni sobrantes.
La única escuela que había en la parroquia —y en el concejo— era una de primeras letras, donde se aprendía a leer, escribir y contar. Estaba situada en el santuario de Nuestra Señora del Camino, en Martimporra, junto al palacio del marqués de Casa Estrada. El maestro también ejercía el cargo de sacristán. Dicho marqués, que residía en Morón de la Frontera (Andalucía), la mantenía con 500 reales de vellón anuales.
Los ochenta vecinos que vivían en la parroquia eran labradores. Todos daban limosna una vez recogida la cosecha a quienes acudían a pedir de otros pueblos; sesenta de ellos la daban diariamente durante todo el año (lo mismo que el cura), los veinte restantes tenían que pedir para sembrar y mantenerse el resto del año hasta la recolección de la próxima cosecha.
La única lista que se hizo fue la de los niños expósitos. Había uno llamado Juan, de cuatro años, que vivía en casa de Pedro las Rozas, vecino de la parroquia de San Emeterio. Lo mantenían los vecinos; su manutención en estos cuatro años ascendió a unos 500 reales.
            Al final del documento aparecen las firmas de los vecinos, José García y José de Marcos, y la del escribano. El juez no sabía.

Parroquia de Santa María


            En esta parroquia —no se cita el lugar concreto— tuvo lugar la primera de las reuniones que se hacen en el concejo. Ocurrió el día  uno de marzo de 1774. Concurrieron: el escribano, Juan Francisco de Estrada Álvarez; el juez por el estado noble, Gabriel Rodríguez; el cura de la parroquia, Bernardo Antonio de Granda Izquierdo, y los vecinos, Antonio Gutiérrez y Francisco Montes.
Primeramente, el juez aclara que los vecinos de la  parroquia de Santa María de Suares, la mayor parte de ellos son feligreses de la parroquia de San Emeterio (del coto de Melendreros).
Solamente había una cofradía, la del Santísimo Sacramento. Todos los vecinos pertenecían a ella, y cada uno pagaba un copín de pan al año. Se empleaba en los gastos de la fiesta anual. El gasto originado por el consumo de cera lo repartían entre ellos. No disponía de fondos ni sobrantes.
En cuanto a su población, ésta la formaban catorce vecinos, de oficio, labradores. Todos cuando recogían sus cosechas daban limosna a la gente que venía de otros pueblos; seis de ellos la daban todo el año, los ocho restantes tenían que pedir para sembrar y mantenerse hasta la próxima cosecha.
            En la lista elaborada se cita únicamente a Teresa García, de 48 años de edad, viuda, huérfana y tullida. Era madre de una niña de 10 años llamada María Antonia Alonso, y ambas estaban mantenidas por  los vecinos y el cura.
            Firmaron el juez por el estado noble y el escribano.


Parroquia de San Emeterio


En el pueblo de Piñera (del coto de Melendreros), el día 7 de marzo de 1774, acudieron a la convocatoria: el escribano, Juan Francisco de Estrada Álvarez; el juez por el estado noble del coto de Melendreros, Bernardo Montes Estrada; el cura párroco de San Emeterio, José Prudencio Vigil Nava, y los vecinos, José Sánchez y Pedro Montes Nava.
También hace saber el juez –como en las otras dos parroquias— que numerosos vecinos de esta parroquia pertenecen en lo jurisdiccional al coto de Taballes, y otros son feligreses de la iglesia de San Julián.
Existían dos cofradías —la del Santísimo Sacramento y la de Nuestra Señora del Rosario— y una fundación de dotes para casar doncellas.
En la del Santísimo Sacramento eran cofrades todos los vecinos. Cada uno pagaba dos reales, que se empleaban en el consumo de cera, a lo largo del año, y en la fiesta anual. También ingresaba 16 copinos de pan anuales por unos bienes de la cofradía que abonaba  José García. Toribio Martínez pagaba un azumbre de aceite cada año. Estos dos últimos ingresos se empleaban en los gastos de la luminaria.
A la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario pertenecían algunos vecinos de esta parroquia y otros de afuera. Percibía 12 maravedís por cada cofrade muerto. Se empleaban en la fiesta anual, en un oficio por cada cofrade que muriese, en cera y aceite.
Ambas cofradías no disponían de otros fondos ni sobrantes.
Las dotes para doncellas servían de ayuda a las jóvenes huérfanas que debido a la falta de recursos económicos difícilmente podrían llegar al matrimonio. Fue su fundador un antiguo cura de la parroquia, Gabriel Álvarez Nava. La renta obtenida, 67 reales de vellón, provenía de los réditos de varios censos (al 3% anual) que tenía sobre determinados bienes de esta parroquia. Las dotes las daba el cura de la parroquia con "asistenzia" de José Álvarez Nava, vecino del concejo de Nava y patrono de dicha obra pía.
Había en esta parroquia 100 vecinos, todos labradores. Como en las otras dos parroquias, en el tiempo de recogida de la cosecha daban limosna a los que venían de otros pueblos; cuarenta de ellos la daban todo el año, así como el párroco, mientras que los sesenta restantes pedían para volver a sembrar y mantenerse el resto del año hasta la nueva cosecha.
En la relación de pobres y huérfanos aparecen: Rosa Fernández, Manuel y Antonia Fernández, Pedro Montes y los hermanos, Benito y Antonio Fernández Campal. El vecino Fernando Díaz era pobre, huérfano y, además, impedido. Estaban mantenidos por los vecinos y el párroco.
Al final del texto aparecen las firmas de los vecinos, José Sánchez y Pedro Montes Nava; de Bernardo Montes Estrada, el juez, y del escribano, Juan Francisco de Estrada Álvarez.


                       


                                   CONCLUSIONES DE LA AVERIGUACIÓN
                                                                                             

                                                               S. Julián                                Sta. María                            S. Emeterio          
               
Vecinos                                                80                                          14                                          100
                              
Cofradías                                            Santísimo Sacramento      Santísimo Sacramento      Santísimo Sacramento
                                                               Ntra. Sra. del Rosario         -                                              Ntra. Sra. del Rosario

Escuelas                                              1                                             -                                              -

Dotes para doncellas                         -                                              -                                              1
               
Expósitos                                             1                                             -                                              -

Pobres y huérfanos                            -                                              1                                             6

Pobres, huérfanos y tullidos             -                                              1                                             1                            




           
                                   PERSONAS QUE INTERVINIERON


                       San Julián                                            Sta. María                                          S. Emeterio

Jueces    Bernardo Canteli  Álvarez                 Gabriel Rodríguez                              Bernardo Montes Estrada

Curas     Antonio José de Argüelles                 Bernardo A. de Granda Izquierdo  José Prudencio Vigil Nava

Vecinos José de Marcos                                   Antonio Gutiérrez                               José Sánchez
                José García                               Francisco Montes                               Pedro Montes Nava






                        TRANSCRIPCIÓN



                        Parroquia de San Julián


 "Parroquia de San Julián. Xurisdizión de la Riera En el lugar de San Julián, del mismo nombre, jurisdizión de la billa de la Ribera, conzejo de Bimenes, a nuebe días del mes de marzo, año de mil setezientos setenta y quatro, el Señor Don Bernardo Canteli Álbarez, juez por el estado noble de esta billa, para dar el debido cunplimiento a la real orden del real y supremo consejo de Castilla despachada por los señores Rejente y oydores de la real audienzia de la ziudaz de Obiedo, capital de este prinzipado, que abla en razón de ynformes de los ospizios, ospitales de San Lorenzo y San Antonio abaz, fondos de cofradías y otras obras pías y más que dicha real orden enunzia, por ante mí, el escribano de ayuntamiento de esta jurisdizión, dijo que los límites de ella no contestan en lo jurisdizional con los de parroquialidaz, pues los bezinos de esta parroquia, mucha parte de ellos, en calidaz de jurisdizión, unos lo son de la jurisdizión de Taballes, otros de la de Melendreros, anbas de este conzejo; que en esta jurisdizión de la Riera sólo ai la zitada parroquia de San Julián de la que es auctual cura párroco Don Antonio José de Argüelles, y para dar cunplimiento a dicha real orden yzo conparecer a su presenzia y a las de mí, escribano, a José de Marcos y a José García, bezinos de esta referida parroquia de San Julián, y abiéndoles manifestado dicha real orden que leyeron y entendieron, y echos cargo de su contenido, dijeron que de lo que nellas se espresa sólo ay en esta parroquia la Cofradía del Santísimo Sacramento de la que son cofrades  todos los bezinos y la contribuien con dos reales anuales cada uno, los que se distribuien en la festibidaz anual y zera, y la luminaria que los alumbra es limosna de algunos bezinos debotos = que asimismo ay la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la que son cofrades algún número de bezinos de esta parroquia y otros de afuera, y perzibe dicha cofradía de cada cofrade que muere por una bez y no más ocho maravedís los que se [d]ystribuyen en la festibidaz, zera, azeite y en azer un ofizio por cada cofrade que muera, sin que una ni otra tengan otros fondos ni sobrantes algunos = que en esta parroquia, en el Santuario de Nuestra Señora de el Camino de ella, ai esquela para los niños de primeras letras, de balde de algunos años a esta parte, y el maestro y el maestro(sic) tiene el cargo de sacristán en dicho santuario, y por lo uno y otro le contribuie en cada un año el marqués de Casa de Estrada, bezino de la billa de Morón de la Frontera, reino de Andaluzía, con quinientos reales [de] bellón.
Número de bezinos:
Que esta dicha  parroquia se conpone de ochenta bezinos, de ofizio labradores, y todos al tienpo del recojimiento de sus cosechas dan de las espezias de ellas limosna a los que concur[r]en a pedirla de otros diferentes pueblos, y de los ochenta, los sesenta siguen todo el año dando limosna diariamente, y lo mismo el párroco, y los quarenta(sic) restantes les es preziso pedir para bolber senbrar y mantenerse el resto del año asta recojer nueba cosecha.
Sin que sobre los más capítulos que espresa dicha real orden aiga otra cosa alguna en esta dicha parroquia, y en esta conformidaz dieron por fenezida y acabada esta lista que dieron bien y fielmente como nezesario siendo lo juran y lo firmaron y no dicho Señor Juez en cuia presenzia pasa que dijo no saber de que io escribano doi fee =
Joseph de Marcos [rúbrica] = Joseph García [rúbrica]
Ante mí = Juan Francisco de Estrada Álvarez [rúbrica]
Número de espósitos:
En el zitado lugar de San Julián, jurisdizión de la villa de la Rivera, conzejo de Bimenes, a diez días del mes y año que espresa la lista que antezede se bolbieron juntar ante dicho Señor Juez y testimonio de mí, escribano, dichos Joseph de Marcos y Joseph García, y dijeron, los bezinos de esta dicha parroquia se hallan criando un niño espósito, y a quatro años cumplidos, llamado Juan,  y se halla en casa de Pedro las Rozas, bezino de la parroquia de San Hemeterio, de este conzejo, y les tubo de costo dichos quatro años, quinientos una y seys reales de vellón, y para que conste lo mandaron poner por diligencia y lo firmaron y no dicho señor Juez en cuya presencia paso que dijo no saber de que yo escribano doy fee=
Joseph de Marcos [rúbrica] = Joseph Garcia [rúbrica].
Ante mí =  Juan Francisco de Estrada Álvarez [rúbrica]".


                             Parroquia de Santa María



"Parroquia de Santa María de Suares. Xurisdizión de Taballes En la parroquia de Santa María de Suares, jurisdizión de Thavalles, conzejo de Vimenes, a primero día del mes de Marzo año de mil setecientos setenta y quatro, el Señor Don Gabriel Rodríguez, Juez por el estado novle de la jurisdizión de Thavalles, yncluso en este conzejo de Vimenes, para dar el debido cunplimiento a la Real Orden del Real y Supremo de Castilla despachada por los Señores Regente y oydores de la Real audiencia de la ziudaz de Oviedo, capital de este principado, que avla en razón de ynformes de los ospicios = osspitales = de San Lorenzo y San Antonio avaz = fondos de cofradías y otras ovras pías y más que dicha Real orden anuncia por ante mí, el escribano de ayuntamento de dicha jurisdizión, dijo que aunque los límites y vecindario de su jurisdizión asciende a mayor número de vecinos la mayor parte de los de ellas son vecinos y feligreses de la parroquia de San Emeterio, de la jurisdizión de Melendreros, tamvién de este conzejo, y que en esta espresada jurisdizión de Thavalles sólo ay la parroquia de Santa María de Suares de la que es actual Cura Párroco, Don Bernardo Antonio de Granda Yzquierdo, y para dar cunplimiento a dicha Real orden hizo compadezer a su presencia y a la de mí, escribano, Antonio Gutiérrez y Francisco Montes, vecinos de la zitada parroquia de Santa María de Suares, y aviéndoles manifestado dicha real orden leydosela por mí, escribano, y echo los cargo de todo lo que en ella se contiene dijeron de cuanto en ella se espresa no ay en la espresada parroquia más que una cofradía del Santísimo Sacramento de que son cofrades todos los vecinos de ella sin que tengan ningunos fondos ni sovrantes, pues, aunque cada vecino contrivuye en cada un año con la limosna de un copín de pan éste va con el fin y se distrivuye en la festividaz annual, lo que alcanze, y para zera en el descurso del año les es preciso repartir entre sí su costo= que la espresada parroquia se compone de catorze vecinos, de oficio lavradores, y todos al tiempo del recojimiento de sus cosechas dan de las especies de ella limosna a los que concurren a pedirla de otros diferentes puevlos, y de los catorce vecinos, los seys, perseveran el resto del año en dar dicha limosna= los ocho les precisa pedirla para volver a senvrar y mantener asta volver recojer su cosecha.
Lista de povres enpedidos de la parroquia de Santa María de Suares, conzejo de Vimenes.
Que en la zitada parroquia ay Teresa García vuérfana, viuda, povre, tullida = edaz de quarenta y ocho años = con una hija llamada Mariantonia Alonso, edaz de diez años = y a éstas las mantienen los vecinos, con la limosna en la forma espresada, y el párro[co], diariamente, sin que sovre los más Capítulos que dicha orden espresa aygalos alguna en la referida parroquia, y en esta conformidaz dieron por fenicida y acavada esta lista que dieron vien y fielmente como necesario siendo lo juraron, no lo firmaron que dijeron no saver, firmólo dicho Señor Juez en cuya presencia paso de que yo, escribano, doy fee =
Gabriel Rodríguez   [rúbrica]                             
Ante mí = Juan Francisco de Estrada Álvarez [rúbrica]"



                        Parroquia de San Emeterio


"Parroquia de San Hemeterio. Xurisdizión de Melendreros. En el lugar de Piñera, parroquia de San Hemeterio, jurisdizión de Melendreros, conzejo de Bimenes, a siete días del mes de marzo año de mill setezientos setenta y quatro, el Señor Don Bernardo Montes Estrada, juez por el estado noble de esta jurisdizión, para dar el devido cumplimiento a la Real Orden del Real y Supremo Consejo de Castilla despachada por los señores regente y oydores de la Real audienzia de la ciudad de Oviedo, capital de este principado, que habla en razón de ynformes de los ospicios, hospitales de San Lorenzo y San Antonio abad, fondos de cofradías y otras obras pías y más que dicha Real Orden enuncia, por ante mí, el escribano de ayuntamiento de esta jurisdizión, dijo que los límites de ella no contestan en lo jurisdizional con los de parroquialidad, pues los bezinos de esta parroquia, mucha parte de ellos son bezinos por lo jurisdizional de la jurisdizión de Tavalles, de este conzejo, y muchos de esta jurisdizión, por razón de parroquia, son feligreses de la de San Julián, de la jurisdizión de la Riera, tanbién de este conzejo; que en esta jurisdizión de Melendreros sólo hay la zitada parroquia de San Hemeterio de la que es actual cura párroco, Don Joseph Prudencio Vijil Nava, y para dar cumplimiento a dicha Real orden hizo compadezer a su presenzia y a la de mí, escribano, a Don Joseph Sánchez y Don Pedro Montes Nava, bezinos de esta referida parroquia de San Hemeterio, y abiéndoles manifestado dicha Real orden, que leyeron y entendieron, y echos cargo de su contenido digeron que en esta parroquia ay la cofradía del Santíssimo Sacramento de la que son cofrades todos los bezinos, y la contribuyen con dos reales anuales cada uno, los que se distribuyen en la festividad anual y zera en el discurso del año; y aunque tanbién cobra dicha cofradía diez y seys copinos de pan cada año que paga Joseph García por los bie[nes] que lleba propios de dicha cofradía a quien los dejaron Bernardo Yglesia y María de Parmen (sic), su muger  = Y aunque tan[bién] perzibe dicha cofradía de Thorivio Martínez una azumbre de azeyte cada año, lo uno y otro se distribuye en el discurso del año en la luminaria = Que asimismo ay la cofradía de Nuestra Señora del Rosario que la que son cofrades algún número de bezinos de esta parroquia y otros de afuera, y perzibe dicha cofradía de cada cofrade que muere, por una vez y no más, doze maravedís, los que se distribuyen en la festibidad, cera y azeyte y en hazer un oficio por cada cofrade que muera sin que una ni otra tengan otros fondos ni sobrantes algunos = que en esta parroquia ay una obra pía que fundó Don Gabriel Álvarez Nava, cura que fue de esta parroquia, ynpuesta en prinzipales de zensos y sus réditos en cada un año a razón de tres por ziento sobre diferentes bienes sitos en esta dicha  parroquia porque se pagan de réditos en cada un año sesenta y siete reales de vellón, los que se distribuyen en matrimonios de pobres buérfanas de esta dicha parroquia por mano del señor cura de ella con asistenzia de Don Joseph Álvarez Nava, bezino del conzejo de Nava, patrono de dicha obra pía en cada un año.
Número de bezinos =
Que esta dicha parroquia se conpone de cien bezinos de oficio labradores, y todos al tiempo del recogimiento de sus cosechas dan de las espezies de ellas limosna a los que concurren  a pedirla de otros diferentes pueblos = y de los ziento, los quarenta, siguen todo el año dando limosna diariamente, y lo mismo el párroco, y los sesenta restantes le es preziso pedir para bolber sembrar y el resto del año hasta recoger nueva cosecha =
Lista de los niños pobres y buérfanos hasta la hedad de diez y siete años de esta parroquia de San Hemeterio, conzejo de Bimenes =
Que en esta dicha parroquia ay de la hedad que espresa la Real orden, güérfana y pobre, Rosa Fernández = Fernando Díaz, güérfano, ynpedido y pobre = Manuel y Antonia Fernández, güérfanos y pobres = Pedro Montes, güérfano y pobre = Benito y Antonio Fernández Campal, hermanos, pobres, güérfanos = Y éstos los mantien[nen] con la limosna en la forma espresa el párroco y bezinos =  sin que sobre los más Capítulos que espresa dicha Real orden ayga otra cosa alguna en esta dicha parroquia = y en esta conformidad dieron por fenezida y acavada esta lista que dieron bien y fielmente como nezesario siendo lo juran y lo firmaron y dicho Señor Juez en cuya presencia paso de que doy fee =
Pedro Montes Nava [rúbrica] , Joseph Sánchez [rúbrica]
Bernardo Montes Estrada [rúbrica]
Ante mí = Juan Francisco de Estrada Álvarez [rúbrica]".



                       
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 [Extracto de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada que se contaban utilizar para la elaboración del frustrado Diccionario geográfico-histórico de Asturias de Martínez Marina. Los colaboradores del concejo eran Bernardo Montes Estrada, Francisco Montes Corte y el escribano Juan Francisco de Estrada Álvarez; de este último sabemos que era natural de La Riba y escribano de número y ayuntamiento del concejo. En dicho pueblo había una casa con un gran arco central en la entrada, hoy totalmente desvirtuada, que se llama la "casa del Escribanu"].  



                                                  CONCEJO DE BIMENES

Son 4 cédulas
El conzejo de Bimenes se halla situado en el Principado de Asturias, y consta de 3 parroquias que son: San Julián, San Emeterio y Suárez.

MELENDREROS
1 Coto de Melendreros incluso en el concejo de Bimenes.
2 Es de señorío, pertenece al conde de Nava, vecino de la ciudad de Oviedo. Percibe por razón de vassallage treinta i un real. Por penas de sangre i calumnia ciento diez i ocho. Ronco i mostrenco i nombra oficiales de Justicia.
3 Su término ocupa de Norte a Sur media legua, de Oriene a Poniente tres quartos de legua, i tres leguas de circunferencia, confina por el Oriente con el concejo de Nava i coto de Priandi, por Mediodía con el concejo de Laviana i coto de Tiraña, por Poniente con el coto de Taballes i por el Norte con el de San Julián de la Rivera.
4 Sus tierras son de secano: prados de labor, montes, huertos de hortaliza, tierra inculta i matorrales.
6 Los árboles son manzanos, nogales, higueras, robles, aias, alisos i paleras.
9 La medida es por día de Bueyes.
10 Hai quatro mil doscientos días de bueyes, nuevecientos treinta i quatro , tierra de labor, mil doscientos setenta i ocho de prados, doscientos de castaños i los demás de montes i tierra inculta.
11 Sus frutos son pan, maíz, abas, yerba, i las frutas de los árboles referidos.
15 Solo se halla impuesto el derecho del Diezmo i primicia que se divide en treinta i dos partes, de las cuales ocho pertenecen al párroco, oñce al conde de Nava, diez al monasterio de San Pelayo, orden de San Benito de la ciudad de Oviedo, i las tres restantes al monasterio de Santa María de la Vega de la misma ciudad.
16 Asciende el diezmo i  primicia a treinta i dos fanegas de pan, cinco de maíz, treinta y cinco de abas, dos de panizo, i por vestuario percibe el párroco seis reales.
17 Hai ocho molinos arineros.
19 Vente i una colmena.
20 Cinco especies de ganado, caballar, bacuno, lanar, cabrío i de cerda.
21 Ciento y diez vecinos, incluidos veinte viudas.
22 Ochenta y quatro casas habitables i catorce arruinadas.
36 Hai tres pobres de solemnidad.
38 Dos clérigos, el párroco i su teniente.


           

TABALLES

1 Coto i jurisdicción de Taballes, incluos en el concejo de Bimenes.
2 Es de señorío, pertenece a Don Carlos Felipe Valvidares, quien percibe por derecho de vassallage vente i cinco reales, por penas de sangre i de calumnia diez i ocho, los bienes mostrenco,  i nombra los oficiales de justicia.
3 Su término ocupa de Norte a Sur una legua i quarto, de Oriente a Poniente, media legua, i tres de circunferencia, confina por el Oriente con San Emeterio de Melendreros, por Mediodía i Poniente con el concejo de Langreo, por el Norte con el coto de San Julián i concejo de Siero.
4 Hai tierras (…) hortaliza i prados, tierras de sembradura, montes i tierras incultas, todas ellas son de secano.
6 Hay plantíos de árboles frutales como son castaños, nogales, manzanos, perales, higueras, zerezos i parras, otros no frutales es a saber álamos, robles, aias, paleras i alisos.
9 La medida (,,,) es por días de bueyes.
10 Los frutos son pan, maíz, abas, panizo i algunas frutas como peras, higos, cerezas, hubas, avellanas, nuezes i castañas.
15 Está impuesto el derecho de diezmo i primicia el que pertenece en la parroquia i lugar de Santa María de Suárez al párroco de ella i lo restante del diezmo de dicho coto que se compone de treinta i dos partes, ocho corresponden al párroco del coto i jurisdicción de Melendreros, diez al monasterio de San Pelaio orden de San Benito de la ciudad de Oviedo, tres al de Santa María de la Vega del mismo orden i de la misma ciudad, i las onze restantes al conde de Nava vecino de ella.
16 En la parroquia de Santa María de Suarez suele ascender el diezmo i primicia a doze fanegas de pan, once de maíz, una i media de abas, i quatro de castañas. Y por lo que mira al párroco de San Emeterio i demás interesados asciende a treinta i dos fanegas de pan, treinta i cinco de maíz i dos de abas.
17 Hai cinco molinos arineros.
19 Treinta i dos colmenas.
20 Cinco especies de ganado, caballar, bacuno, lanar, cabrío i de cerda.
21 Hai ochenta i siete vecinos inclusas nueve viudas.
22 Hai ochenta i seis casasa habitadas i dos arruinadas, i las más de ellas están esparcidas por el término.
33 Hai tres herreros, quatro texedoras de lienzo i una de lana.
36 Hai tres pobres de solemnidad.
38 Quatro clérigos.


 SAN JULIÁN DE LA RIVERA


1 Coto i jurisdicción de San Julián de la Rivera de Bimenes, incluso en el concejo del mismo nombre.
2 De realengo.
3 Ocupa el término de Norte a Sur un quarto de legua, de Oriente a Poniente media, i legua i media de circunferenci. Confina por el Oriente con el concejo de Nava i coto de Priandi, al Mediodía con los cotos de Melendreros i Taballes, i por el Poniente i norte con el concejo de Nava i el de Siero.
4 Las tierras de este coto son de secano, sirven para prados de yerba de guadaña, otras para sembradura, montes , tierra inculta i matorrales.
6 Los árboles son manzanos, perales, nogales, avellanas, higueras, zerezos, parras, castaños i los infructíferos álamos, paleras i robles.
9 La medida que se usa es por día de bueyes.
10 Hai dos mil i ochocientos días de bueyes de los quales setecientos i quatro son de tierra de labor, quatrocientos i cinquenta de prados, quatrocientos i diez de castaños, trescientos noventa i cinco de avellanos i lo restante de monte i tierrra inculta.
11 Los frutos que se cogen son pan, maíz, abas, yerba, manzanas, peras, higos, nisos, melocotones i nueces.
15 Solo está impuesto el derecho del Diezmo que pertenece parte al párroco, parte al monasterio de Santa María de la Vega orden de San Benito de la ciudad de Oviedo, parte al de San Pelayo de la misma ciudad.
16 Hascenderá a sesenta fanegas de pan, setenta i dos de maíz, seis de abas.
17 Hai dos molinos arineros.
19 Treinta colmenas.
20 Cinco especies de ganado que son caballar, bacuno, cabrío i de cerdo.
21 Setenta vecinos i veinte i quatro viudas.
22 Noventa i una casas habitables i siete arruinadas i esparcidas por el coto.
33 Hai dos herreros, dos maestros sastres i dos aprendices, nueve texedores, siete de lienzo i dos de lana que al mismo tiempo son labradores.
36 Hai un pobre de solemnidad.
38 Hai dos clérigos, el cura i un theniente.

       

SAN JULIÁN
San Julián (Parroquia de) en el concejo de Bimenes, Principado de Asturias, consta de 4 lugares o aldeas que son: Artos, Corrredoria, Fragua y Montequín.

SAN EMETERIO
San Emeterio (Parroquia de ) en el concejo de Bimenes, Principado de Asturias consta de 9 lugares o aldeas que son: Berizosa, Caleyo, Melendreros, Piñera, Pumar, Rozadas, Santa Águeda, Taballes y (…)
                            
SUÁREZ
Suárez (Parroquia de) en el concejo de Bimenes, Principado de Asturias no tiene anejo alguno.


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