1/22/2012

Sociedad de ganaderos de La Riba y La Rubiera(1907)


 


[Constitución de una sociedad ganadera con el propósito de "sostener un Toro para beneficiar las vacas de los socios". Las reuniones se celebraban en el llagar de Samiguel el 1 de septiembre de cada año a las dos de la tarde, y ya quedaban citados con un año de antelación].


Camín de la Xunglera


                      SOCIEDAD COLECTIVA DE GANADEROS DE RIVA Y RUVIERA



En San Julián, término de Bimenes a primero de noviembre de 1.907, reunidos D. Joaquín Montes Montes, D. Alejandro Estrada Corte, D. Bernardo Montes Cocaña, D. Robustiano Vigil Campal y Francisco Suárez Sánchez, todos mayores de edad, labradores y vecinos de esta parroquia, excepto el último que lo es de Suares, en este mismo término, todos de común acuerdo dijeron:
1º- Que entre los mismos y otros varios individuos tienen un Toro para beneficiar sus respectivas vacas, sin que consten por escrito las Bases porque ha de regirse, cuyo toro obra hoy en poder del referido d. Robustiano Vigil.
2º- Y que con el fin de evitar desidencias que pudieran sobrevenir acordaron formar una sociedad colectiva que se ha de regir por el Código de Comercio y demás disposiciones legales y además por los siguientes

 ESTATUTOS:

1º- Se establece una sociedad colectiva entre todos los individuos que aceptan estos estatutos siempre que no exceda de (en blanco) el número de socios.
Se denominará " Sociedad Colectiva de Ganaderos de Riva y Ruviera ".
2º- El objeto de esta sociedad es sostener un toro para beneficiar las vacas de los socios.
La sociedad tendrá su domicilio en San Julián de este término.
Su duración será indefinida.
3º- El capital social será de ( en blanco ) pesetas repartidas en tantas acciones cuantos sean los socios.
Las acciones serán indivisibles.
4º- La sociedad podrá aumentar su capital una o más veces, siempre que lo acuerde la junta general, debidamente constituida. En tal caso todos los socios serán? obligados a entregar la parte que les corresponda y por iguales partes: el que dejase de hacerlo en el tiempo y forma que le señale la Junta Directiva, perderá todos sus derechos declarándose caducada su acción.
5º- Las acciones serán trasmisibles por los medios que establecen las leyes, pero siempre dando cuenta de la trasmisión a la Junta Directiva que la anotará en el libro que se establecerá al efecto. Sin esto requisitos no surtirá efecto alguno.
6º- La Junta General legalmente constituida representa a la Sociedad y sus acuerdos tomados de conformidad con los estatutos son obligatorios para todos los accionistas, inclusos los ausentes y disidentes.
7º- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, cualquiera que sea el número de accionistas asistentes.
8º- Se celebrará Junta General Ordinaria el primer domingo de septiembre de cada año a las dos de la tarde en la casa llamada " Lagar de San Miguel " sita en San Julián de este término y local que su dueño designe, sin necesidad de previa citación ni convocatoria. Las Juntas Generales Extraordinarias se verificarán previo anuncio por edicto o a medio de citaciones según acuerde la Junta Directiva. Se celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad más uno de los socios.
9º- Presidirá la Junta el presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y será secretario el de la misma junta.
10º- Los acuerdos de la Junta General constar en actas firmadas por el presidente y el secretario.
11º- Corresponde a la Junta General nombrar los individuos de la Junta Directiva y señalar su retribución y aprobar o desaprobar las cuentas.
12º- La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de tres personas de las cuales una ejercerá las funciones de presidente y otra las de secretario. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o defunción, el presidente será sustituido por el otro vocal, y lo mismo el secretario, sin perjuicio de que una vez causada la vacante se convocará a Junta General para proveerla.
13º- La Junta Directiva se renovará cada año, pero será permitida la reelección.
14º- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el presidente en caso de empate. Se consignarán en el libro destinado al efecto.
15º- El presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces tendrá la representación de la misma Junta y de la Sociedad; presidirá sus sesiones y las de la Junta General; convocará dichas sesiones, dirigirá la discusión y tendrá voto de calidad en los empates.
16º- En las Juntas generales ordinarias que han de tener lugar el primer domingo de septiembre de cada año, se presentarán las cuentas del ejercicio anterior para su aprobación o desaprobación y una memoria de las operaciones ejecutadas y del estado de la sociedad.
17º- El Toro saldrá a subasta el día de las Juntas Ordinarias y se adjudicará a quien ofrezca más ventajas a la sociedad, siendo condición expresa que dicho toro ha de permanecer siempre en uno de los pueblos de La Riba o La Rubiera.
18º- El adjudicatario queda obligado a comprar toro de la mejor clase y condiciones posibles; a cuidarlo de modo que siempre sirva al objeto de la Sociedad; a entregar el principal y las ganancias obtenidas a la Junta Directiva en todo el mes de septiembre de cada año, obligádosele como penalidad si no cumple este compromiso a pagar una peseta por cada día que pase sin rendir la cuenta terminado que sea el mes de septiembre y a tener el toro a disposición de la Sociedad para el beneficio de las vacas de los socios hasta que se compre el que se ha de utilizar el año entrante que deberá comprarse en la primera quincena del mes de octubre a ser posible.
19º- El tenedor del toro hará suya toda la ganancia que resulte de comprar a cuenta y las dos quintas partes del producto que resulte de darlo para el beneficio de las vacas
que no pertenezcan a ninguno de los socios.
20º- Por cada una de las vacas que beneficie el toro y no sean de los socios tendrá obligación de cobrar una peseta y veinte y cinco céntimos y la de entregar el tenedor del mismo a la Sociedad setenta y cinco céntimos de pesetas que ingresará en el fondo social todos los años.
21º- Si el toro se muriese, no mediando culpa o neglicencia por parte del tenedor, no tendrá este obligación de entregar a la Sociedad ni el precio en que se compró ni la ganancia que debiera producir de compra a cuenta; pero sí estará obligado a entregar el importe de las dos quintas partes de lo que hubiese ganado por beneficiar vacas de extraños el valor (...) y de la carne; si esta se pueda (...) de esto el trabajo de (...) la causa y vender de nuevo.
22º- Si en caso de morirse el toro se comprara otro para reemplazarlo y cada socio tendrá la obligación de aportar el dinero que le corresponda pagar para este objeto. El que no lo notifique en el tiempo y forma que le señale la Junta Directiva, que será igual para todos los socios, perderá todos sus derechos, declarándose caducada su acción.
23º- El tenedor del toro queda obligado a llevar y presentar a la Junta Directiva cuenta detallada de las vacas que beneficie el toro, mientras permanezca en su poder, y por cada ocultación que se le acredite pagará el triple de las cantidades defraudadas.
24º- Además del objeto que se propone esta sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo segundo y siguientes de los siguientes estatutos se propone también subvenir? a sufragar parte de las pérdidas que sobrevengan a los socios en sus ganados vacunos en la forma siguiente:
1º- Si a cualquiera de los socios, no mediando culpa o negligencia por su parte, se le muere una res vacuna, mayor de dos años de edad, todos los socios quedan obligados a pagar en partes iguales la mitad del valor de dicha res a tasación pericial, deduciendo del valor total el producto del cuero y de la carne si fuese aprovechable. El socio que se niegue a esta (...) quedará excluído de la sociedad y sin derecho a reclamación alguna.
2º- El socio al damnificado con la muerte de uno (...)  presenterá a la Junta Directiva una relación justificada de las causas de la muerte y de los remedios que se hayan puesto al mal para remediarlo para que (...) la Junta decidir si debe o no la Sociedad subvenir a la mencionada indemnización.
3º- Ningún socio tendrá opción a dos indemnizaciones dentro del término de un año, ni ninguno a más de dos sin que a cada uno de los demás consocios se le haya otorgado una.
4º- Estas indemnizaciones serán acordadas en junta general ordinaria o extraordinaria, por mayoría de votos, teniendo a la vista la relación justificada que presente el socio damnificado, haciéndola constar en el acta que se levante.
25ª- El sólo hecho de ingresar en la Sociedad puede desde luego la conformidad con los estatutos de la (...) con las (...) de la Junta General y las de la Directiva.
27ª- Es condición de estos estatutos que el socio de la Sociedad no ha de estar nunca (...), porque de estarlo daría lugar a dudas y disidencias, siempre odiosas, entre el tenedor y los demás individuos de la Sociedad.
28ª- La Junta Directiva llevará un libro de actas en el que se estamparán los acuerdos de ambas juntas, otro de transferencias, y otro en el que se inscribirán  los nombres y apellidos de los socios, su vecindad, estado y profesión.