1/22/2012

Sociedad anónima de montes de Bimenes (1904)


 












[Escritura de constitución de la Sociedad Anónima de Montes de Bimenes. Año 1904]



Transcripción:


"SOCIEDAD ANÓNIMA DE MONTES DE BIMENES


     Escritura de constitución de la " Sociedad Anónima de Montes de Bimenes" otorgada por D. Lázaro Vigón Menéndez y otros a favor de los vecinos de aquel concejo  ante el doctor Secundino de la Torre y Orviz, notario y abogado de los Ilustres Colegios de Oviedo.

     En Oviedo, a trece de Junio de mil novecientos cuatro, ante mi, Secundino de la Torre y Orviz, notario, vecino de esta ciudad, comparecen:

     D. Lázaro Vigón Martínez, viudo, domiciliado en Taballes, con cédula personal número 151, de clase novena, expedida en Bimenes el ventitrés de Mayo último;
     D. Antonio Montes Sánchez, casado, domiciliado en San Julián, según cédula personal número 633, de clase décima, expedido en Bimenes el primero de Mayo próximo pasado;
     D. Francisco Suárez Sánchez, casado, domiciliado en Suares, con cédula personal número 935, de clase décima, expedido en Bimenes el venticinco de Abril del año actual;
     Dña. Ramona Suárez Sánchez, viuda, domiciliada en Suares, con cédula personal número 227, de clase undécima, expedido en Bimenes el venticinco de Mayo último;
     D. Manuel Montes Canteli, casado, domiciliado en Suares, con cédula personal número 928, de clase undécima, expedida en Bimenes el veinticinco de Mayo próximo pasado;
     D. Pedro Ordóñez Corte, casado, domiciliado en San Julián, con cédula personal número 562, clase novena, expedida en Bimenes el trenta de Mayo del corriente año;
     D. Ramón Montes Canteli, casado, domiciliado en Santa Gadía, con cédula personal número 528, de clase décima, expedida en Bimenes el quince de Mayo último;
     D. Bernardo Noriega Sánchez , casado, domiciliado en Taballes, con cédula personal número 139, de clase décima, expedida en Bimenes en igual fecha que la anterior;
     D. Victorio García Montes, casado, domiciliado en Suares, con cédula personal número 905, de clase décima, expedida en Bimenes el primero de Mayo último;
     D. Antonio Rodríguez Villa, casado, domiciliado en Melendreros, con cédula personal número 389, de clase décima, expedida en Bimenes el primero de Mayo de este año;
     D. Eulogio Díaz Sánchez, casado, domiciliado en Viñay, con cédula personal número 454, de clase décima, expedida en Bimenes el venticinco de Abril próximo pasado;
     Y D. Joaquín Montes y Montes, casado, domiciliado en La Rubiera, con cédula personal número 747, de clase décima, expedida en Bimenes el quince de Mayo del corriente año.
     Todos son mayores de edad, labradores y vecinos del concejo de Bimenes. Tienen a mi juicio capacidad legal para celebrar este contrato y dicen:
     Que Don Lázaro Vigón y Don Antonio Montes , en unión de D. Manuel Montes y Díaz, difunto, compraron al Estado diez montes situados en el concejo de Bimenes, en precio de diez mil veinte y tres pesetas, según escrituras otorgadas el venti y tres de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, ante los notarios D. Fernando Álvarez del Manzano, de Oviedo, y D. Vicente Fernández Campo, de Pola de Siero. La participación de D. Manuel Montes fue vendida a D. Francisco Suárez, en escritura de esta fecha, a mi testimonio, por la viuda e hijos de D. Manuel. Estos montes fueron comprados por orden y con fondos de los demás otorgantes; y habiendo acordado todos constituirse en sociedad para la explotación de los mismos, lo hacen por la presente escritura.
Los montes de que se trata son los siguientes:

     1º- El monte llamado Cordal de Bimenes, Pruvia, Riega- Escalón, Riega de la Mora, Peña del Plano, Campo de La Vara, Rebudiello, Coroña y Campo de la Bentosiella, sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de ochenta y nueve hectáreas, o sea, setecientos doce días de bueyes, próximamente, terreno de mediana y mala calidad, estando atravesado por algunos caminos.Linda al Oriente con propiedades de los vecinos de la parroquia y monte de Suares; al Mediodía con monte de Bimenes y propiedades de los vecinos de La Vara y el Pumar; al Poniente con propiedades de los vecinos de San Martín del Rey Aurelio, monte del mismo concejo y propiedades de los vecinos de San Emeterio, y al Norte, monte de Siero. Dentro de este perímetro existen varias fincas propias de Rafael Díaz Pumarino, Manuel García, Francisco Núñez, herederos de Ramón Fernández y otros, que componen una superficie de once hectáreas y ya fueron rebajadas de la extensión superficial.
Inscrito en el tomo 34, folio 82, número 2209.

     2º- El monte llamado el Cordal de Bimenes y Rubiral, sito en la parroquia de San Julián, extensión de cinco hectáreas, o sea, cuarenta días de bueyes, próximamente, de mala calidad. Linda al Oriente, Sur y Norte con propiedades de los vecinos de San Emeterio, san Julián y Suares, y al Oeste con monte de Suares. Dentro de este perímetro se encuentran fincas de Celedonio Arboleya, Cándida y Cecilia Álvarez , Pedro Piñera y otros, que componen una cabida de una hectárea rebajada ya de la superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 86, número 2210.

     3º- El monte llamado Cordal de Bimenes, Lurial?, Argunal, Riega de la Torre, Pividalín, Argomadón, Cuero- Canto, Fayucas del Pumar, Canto del Pividal, Maxica, Vera y Coroña y Campo del Medio, sito en la parroquia de Suares; extensión de 82 hectáreas, o sean, 656 dias de bueyes, próximamente, terreno pendiente y de inferior calidad, con algunos caminos públicos que la atraviesan.
Linda al Oriente con monte de la parroquia de San Julián y propiedades de los vecinos de Suares; Poniente, camino de carro; Norte, propiedades de los vecinos de Suares, camino y monte de esta misma parroquia; y al Sur, monte y propiedades de los vecinos de San Emeterio.
Dentro de este perímetro se encuentran cierros de Ignacia Peón, Pedro Camblor, Celestina Palacio, Joaquín Fernández  y otros que ya están rebajados de la superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 90, número 2211.

     4º- El monte llamado Fadiello, Las Cruces, Coroña, Prado del Roncón, Ricabo, Castañalinas, Fadiello del Medio, Cueto, Las Cruces, Fuente de Manuel García, Debajo de Castañera, Fadiello y Argomoso, sito en la parroquia de Suares; extensión de 23 hectáreas, o sean, 184 días de bueyes, próximamente, terreno al Norte, de ínfima calidad.

Linda al Oriente desde la Coroña a los montes de Siero y Bimenes, desde Suares al Cabión y riega que divide dichos concejos; al Norte, propiedades de vecinos de Suares y La Cruz; al Este, propiedades de varios vecinos de Suares y Fadiello; y al Sur, con monte de Suares y San Emeterio, aguas vertientes bajando de la Coroña a la Campa del Calero ( y camino ).
Está cruzado por muchos caminos y dentro de su perímetro se halla el caserío de Castañera y Castañalinas y fincas de Francisco Suárez, Lucio Arboleya y otros, los que no están comprendidas en la superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 94, número 2212.

     5º- El monte llamado el Picón, Mata del Tejo, Campa de la Baúa, [ Tres Picos, Campa Tenebrera ], Campa del Collado, Santa Gadía, Pico de la Arquera y Faya de los Lobos., todo aguas vertientes al concejo de Bimenes , sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de 79 hectáreas.
Linda al Oriente, monte del concejo de Bimenes llamado Peñamayor y propiedades de los vecinos de Laviana y de la parroquia de San Emeterio; Norte, terreno de vecinos de San Emeterio y mas montes de Bimenes; Poniente, carretera de Nava a Laviana, Sierra perteneciente a Bimenes y propiedades de vecinos de Blimea y Bimenes; y al Sur, monte de Laviana. Este monte es terreno pendiente, estéril y de inferior calidad, y dentro de su perímetro existen varias fincas de propiedad particular que ocupan 100 dias de bueyes y no están incluidas en su superficie.
Inscrito en el tomo 34, folio 98, número 2213.

     6º-  El monte llamado Recimuro, sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de 79 hectáreas, terreno pendiente de segunda y tercera calidad.
Linda al Mediodía, monte del concejo de San Martín del Rey Aurelio y mas monte de Bimenes; Oriente, Norte y Poniente, propiedades de vecinos de San Emeterio y senda que dirige a Santa Gadia.
Dentro de este perímetro existen varias fincas de vecinos de San Emeterio, siendo entre otros, Francisco Campal, Basilio Nava y Cipriano Piñera, que componen 16 días de bueyes y que no están comprendidas en la superficie de este monte.
Inscrito en el tomo 34, folio 162, número 2214.

     7º- El monte llamado Ricabo, Riba y Rubiera, Tejera, Calero Nuevo, Gortica, Canto de la Arada, Canto de Gollerón y Villar, sito en la parroquia de San Julián, extensión de 55 hectáreas, de mediana y mala calidad.
Linda al Norte con monte de Siero y Nava; Este, monte de Nava; Sur y Oeste, propiedades de los vecinos de San Julián.
Dentro de este perímetro existen fincas de la propiedad de Wenceslao Campal, Hermenegildo Camblor y otros, que componen 37 días de bueyes y están rebajados de la superficie del monte.
Inscrito en el tomo 34, folio 106, número 2219.

     8º- El monte llamado Tejera, Carruceo, Cantera y Rebollones, sito en la parroquia de San Julián, extensión de 4 hectáreas de mediana calidad.
Linda al Norte, monte de Siero; Oriente, Sur y Poniente, de propiedades de los vecinos del Escobal.
Inscrito en el tomo 34, folio 110, número 2216.

     9º- El monte llamado Campa del Espinadal, Campa Cimera, Carrozal y Canto del Medio, sito en la parroquia de San Emeterio, extensión de 19 hectáreas, de inferior calidad y con varios caminos de servicio público.
Linda al Oriente, propiedades de la parroquia; Norte, monte llamado Cordal de Bimenes y fincas de propiedad particular de vecinos de Pumar, Vara y Taballes; Poniente y Sur, monte de San Martín del Rey Aurelio.
Dentro de este perímetro existen fincas de Manuel Montes, herederos de Antonio Álvarez, Faustino Castaño y otros, las cuales ya están rebajadas de la superficie de este monte.
Inscrito en el tomo 34, folio 118, número 2218.

     10º- El monte llamado Cueto Redondo, Llomba, Llaines de Cueto, Castiello, Sierra de la Mayadina, Sierra Alta y Bovias, sito en la parroquia de San Emeterio, cabida de 95 hectáreas.
Linda al Oriente con montes del concejo de Nava llamados Españadal, Berizales y terrenos propios de vecinos de Nava; Poniente, bienes de los vecinos de San Emeterio; Sur y Norte, bienes de los vecinos de San Julián y San Emeterio.
Dentro de este perímetro se encuentran fincas de la propiedad de Francisco García, Ramón Carrio, Feliciano del Miro, Manuel Alonso, Telesforo Nava, Joaquín Díaz y otros, las que no están incluidas dentro de su superficie.
     Inscrito en el tomo 34, folio 114, número 2217.

     En consecuencia de lo expuesto los otorgantes declaran que a partir de esta fecha, establecen una sociedad mercartil anónima, que se regirá por el código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables y por los siguientes:

                                               ESTATUTOS

     1º- Se establece una sociedad anónima entre todos los poseedores de las acciones creadas por estos estatutos.
Se denominará " SOCIEDAD ANÓNIMA DE MONTES DE BIMENES ".
     2º- El objeto de esta sociedad es la explotación de los montes que anteriormente se han descrito. Podrá también adquirir y explotar otros bienes inmuebles.
     3º- La sociedad tendrá su domicilio en Martimporra, capital del término municipal de Bimenes.
     4º- La duración será " indefinida ".
Para principio a sus operaciones tan luego como sea inscrita esta escritura en el Registro Mercantil de la provincia.
     5º- El capital social es de 20.000 pesetas; y estará representado por mil acciones nominativa, de veinte pesetas cada una.
Consiste: 1) En los diez montes que quedan descritos, cuyo valor se estima en 14.697 pesetas, teniendo en cuenta los gastos causados hasta ahora, independiente del precio que pagó al Estado; 2) En 5.303 pesetas en metálico.
D. Lázaro Vigón, D. Antonio Montes y D. Francisco Suárez aportan a la Sociedad la propiedad de los diez montes que quedan descritos consintiendo que sean inscritos a nombre de la misma.
     6º- La sociedad podrá aumentar su capital,una ó más veces, siempre que así lo acuerde la Junta General debidamente constituida. En tal caso todos los socios vendrán obligados a entregar la parte que a prorrata les corresponde según el número de acciones que posea cada uno; el que dejare de hacerlo en el tiempo y forma que señale la Junta Directiva, perderá todos sus derechos, declarándose caducadas sus acciones.
     7º- La Sociedad podrá emitir obligaciones nominativas o al portador, con interés y amortización fijos o eventuales, con o sin hipoteca de los bienes y derechos que le pertenezcan. Las bases de cada operación serán acordadas en Junta General, encargándose la direciva de la emisión o negociación con arreglo a ellas.
     8º- Las acciones se trasmitirán por cualquiera de los medios que las leyes establecen. Además, podrán ser trasmitidas, 1º por endoso, sin sin intervención de corredor ni de Notario; 2º por un acta de transferencias extendida en los libros de la sociedad ante el Secretario de la Junta Directiva.
En todo caso, es indispensable que se dé cuenta de la cesión o trasmisión a la Junta Directiva, y que se anote en el libro establecido al efecto. Sin estos requisitos la trasmisión no surtirá efecto alguno.
En caso de endoso, el secretario de la Sociedad podrá exigir que se justifique la autenticidad de la firma del endosante.
     9º- Las acciones son indivisibles; si alguna de ellas perteneciese en común a varias personas, deberán estas ser representadas por uno solo de los condueños, en todas sus relaciones con la Sociedad.
     10º- Cada acción da derecho a una parte proporcional en la propiedad del activo social y en la distribución de los beneficios confomes a lo establecido en los presentes estatutos.
     11º- La posesión de una acción, prueba desde luego la conformidad con los estatutos de la Sociedad, con las decisiones de la Junta General y las de la Junta Directiva.
     12º- La Junta General legalmente constituída representa a la Sociedad y sus acuerdos tomados conformidad con los Estatutos, son obligatorios para todos los accionistas, incluso los ausentes y disidentes.
     13º- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, cualesquiera que sea el número de los accionistas asistentes.
     Toda acción da derecho a un voto.
     Para aumentar o reducir el capital social modificar estos Estatutos ó disolver la Socieda, será necesario el concurso de las dos terceras partes del número de socios y de las dos terceras partes del valor nominal del capital social. Si se reformara el artículo 168 del Código de Comercio, se estará a lo que se establezca en la nueva ley, siempre en el sentido de exigir el menor número posible de accionistas para tomar estos acuerdos.
     14º- El derecho de asistencia a la Junta no podrá delegarse sino por escrito y en favor de otro accionista.
     15º- Se celebrará Junta General Ordinaria el primer domingo del mes de Abril  de cada año a las dos de la tarde, en el salón de Sesiones de las casas Consistoriales de Martimporra sin necesidad de previa citación ni convocatoria. Las Juntas Generales Extraordinarias, se anunciarán con ocho días de anticipación, por medio de edictos en las puertas de las iglesias de San Julián, San Emeterio y Suares; se celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten socios que posean cien acciones.
     16º- Presidirá la Junta el Presidente de la junta directiva o quien haga sus veces; y será Secretario el de la misma junta.
     17º- Los acuerdos de la Junta General se harán constar en lotes fimados por el presidente y el secretario.
     18º- Corresponde a la Junta General nombrar los individuos de la Directiva y señalar su retribución; aprobar o desaprobar las cuentas; acordar la emisión de acciones u obligaciones; acordar la adquisición o enagenación de propiedades; tomar en consideración y discutir las proposiciones que presenten los accionistas.
     19º- La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de tres personas, de las cuales, una ejercerá las funciones de Presidente y otra las de Secretario. En caso de ausencia, enfermedad, renuncio o defunción, el Presidente será sustituido por otro vocal y lo mismo el Secretario, sin perjucio de que una vez causada la vacante, se convocará inmediatamente a Junta General para proveerla.
     20º- La Junta Directiva se renovará totalmente cada dos años. Es permitida la reelección.
     21º- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate. Se consignarán en el libro destinado al efecto.
     22º- La Junta Directiva tendrá los poderes más amplios para todos los actos de gestión y administración de la Sociedad, que no estén reservados expresamente a la Junta General. Llevará la contabilidad; acordará la comparecencia en juicio cuando fuere necesario; llevará a ejecución los acuerdos de la Junta General; formará cada año un balance que presentará en la Junta General Ordinaria intervendrá en expropiaciones y ocupaciones temporales.
     23º- El presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces tendrá la representación de la misma Junta y de la Sociedad; presidirá sus sesiones y las de la Junta General; convocará dichas sesiones; dirigirá la dimensión; tendrá voto de calidad en los empates y representará a la Sociedad en los actos oficiales y en todo cuando no haya sido sometido a otra representación en estos Estatutos.
     24º- El año social empieza el primero de enero y termina el 31 de diciembre. Por excepción, el año actual comenzará el mismo día en que inscrito este contrato en el Registro Mercantil, pueda legalmente la Sociedad dar principio a sus operaciones.
A fin de cada año social, se harán un inventario general del activo y pasivo con un balance, resumen del mismo inventario; las cuentas del ejercicio; y una breve memoria de las operaciones ejecutadas y del estado de la Sociedad.
Todo ello será presentado a la Junta General, la cual en su vista, adoptara los acuerdos que tenga por conveniente.
     25º- Sin perjucio de los acuerdos que puedan adoptar para cada año la Junta General y la directiva, dentro de sus respectivas atribuciones ; regirán mientras tanto para el aprovechamiento de los montes, las reglas siguientes:
1ª Los socios podrán en todo tiempo enviar sus ganados a los montes para para el aprovechamiento de los pastos.
2ª No se permitirá a ningún socio rozar en los montes hasta el primer día de Julio de cada año, ni después del último día de Septiembre.
3ª Nadie podrá extraer de los montes ningún otro producto, ni ocupar el todo ni parte de los mismos, sin que proceda autorización por escrito de la Junta Directiva y pago de los perjuicios que causare, regulados por convenio  o por tasación pericial.
     26º- Para ser accionistas es cualidad indispensable el de ser vecino del concejo de Bimenes.
Las transferencias hechas a quien no reuna estas cualidades serán nulas y no producirán efecto alguno. cuando por herencia recaiga la propiedad de una acción en quien no sea vecino de Bimenes, podrá el adquiriente trasmitirla por venta, donación u otro título.

                                   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     1ª- La Sociedad se obliga a respetar la instalación de postes que hizo la Sociedad Eléctrica de Gijón en algunos de los montes, para conducción de energía eléctrica y para servicio telefónico, en virtud de contratos celebrados con D. Lázaro Vigón y D. Antonio Montes.
     2ª- La Sociedad toma a su cargo el pago de todos los gastos que cause la venta hecha por la viuda e hijos de D. Manuel Montes a D. Francisco Suárez.
     3ª- Los otorgantes admitirán como socios a cualquier vecino del concejo de Bimenes que cumpla las condiciones siguientes:
 1ª Acepatación de los presentes Estatutos en documento impreso que se les facilitará al efecto.
 2ª Pagar o haber pagado la cantidad correspondiente según el número de acciones que suscriba.
     4ª- Constituirán la primera Junta Directiva:
D. Joaquín Montes y Montes, de San Julián, Presidente.
D. Eulogio Díaz Sánchez, de San Emeterio, Vocal.
D. Francisco Suárez y Sánchez, de Suares, Secretario.
En lo sucesivo, al renovar la Junta Directiva, se procurará que la elección recaiga en vecinos de cada una de las tres parroquias.
     5ª- Cada uno de los otorgantes suscribe dos acciones, excepto D. Manuel Montes que suscribe una sola. Las demás serán colocadas por la Junta Directiva, según lo establecido en la segunda disposición transitoria.
     6ª- Cada uno de los socios fundadores, a excepción de D. Montes, ha pagado la parte que le corresponde, según el número de acciones suscritas, en las 14.697 pesetas, valor de los montes que se aportan a la Sociedad, a razón de 34,50 pesetas cada uno.El resto hasta completar 40 pesetas será aportado en metálico. En igual forma contribuirán los demás vecinos de Bimenes que acepten la suscripción de dos accione; y aquellos que se suscriban por una sola acción satisfagan? la mitad de dicha suma.
     7ª- Se expedirán resguardos provisionales de las acciones, que serán cangeados después por los títulos definitivos: estos títulos se cortarán de un libro talonario, estarán numerados desde el uno al mil, llevarán el sello de la Sociedad y estarán firmados por el Secretario de la Junta Directiva y por uno de los otros dos Vocales de la misma Junta.
     Hice las reservas y advertencias legales.
     Son testigos: D. Ricardo García Casielles y D. Francisco Sánchez Fernández, vecinos de esta ciudad, a los cuales y a los otorgantes leí esta escritura y les advierto que la pueden leer por sí. Firman todos. Y yo el notario, que signo y firmo, doy fé de conocer a los otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en siete pliegos de clase undécima, números 1817.158-1817-153-1817.154-1817-156-1817-159-1817-152-1817.168= Lázaro Vigón= Antonio Montes= Francisco Suárez= Ramona Suárez= Manuel Montes= Pedro Ordóñez= Ramón Montes= Bernardo Noriega= Victorio García= Antonio ( García ) Rodríguez= Eulogio Díaz= Joaquín Montes= Ricardo G?. Casielles= Francisco Sánchez= Hay un signo – Secundino de la Torre= Está rubricado.
     Concuerda con la escritura que obra en mi protocolo corriente de instrumentos públicos al número 357; y para D. Francisco Suárez expido la presente primera copia en un pliego de clase segunda y siete de la undécima, números 3884,1817.143 al 1817.145,1814.648, 1817.147, 1817.148 y 1817.149.= Oviedo 14 de Junio de 1.904= Hay un signo en esta forma xx= Secundino de la Torre= Hay un sello en esta forma=
     Derechos 150 pesetas, hojas número 11 arancel= Número 1063= Pagó la Sociedad Anónima de Montes de Bimenes, 108 pesetas por Sociedad y honorarios según carta de pago número 231 fecha de hoy= No está sujeto a utilidades= Oviedo, 6 de Julio 1904= Modelo?= Hay un sello en esta forma=
     Ynscrito el precedente documento en el tomo 16 provisional de Sociedades, folio 118, pçágina 235, hoja número 507, insc?ción 1ª= Oviedo 8 e Julio de 1.904= xxx cinco pesetas, número 5= Arancel= xxxx xxx= Hay un sello en esta forma=
     Ynscrito el presente documento a los folios 84 vuelta y 85 al 119 del tomo 34 de Bimenes, fincas números 2209 al 2218 ins ciones? 6ª y 3ª= Pola de Siero y Agosto 11 a 1.904.=xxx xx= Hay un sello en esta forma.
     Honorarios 60 pesetas cuarenta cu 2 y 7= Entre paréntesis= García= Entre líneas= y camino= Tres Picos = Campa Tenebrera".